Page 148 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la respectiva ley
delegatoria o sean contrarios a la Constitución.
4. Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de
ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por
apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la
Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir. En caso
de no conformarse con la representación de la Contraloría General de la República,
podrá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez
días, con el fin de que este resuelva la controversia.
5. No se tomará razón de ningún decreto o resolución que apruebe desembolsos
o que comprometa pecuniariamente en cualquier forma la responsabilidad
del Estado, si el gasto no está autorizado por la Ley de Presupuestos o por leyes
especiales.
6. El Contralor General interpretará, en forma obligatoria y vinculante para la
Administración, la legislación administrativa sobre asuntos que se relacionen con
el funcionamiento de los organismos y servicios públicos sujetos a su fiscalización.
La ley determinará las bases del debido procedimiento para emitir los dictámenes e
informes. Las actuaciones del Contralor General serán impugnables judicialmente
a través de las acciones constitucionales y legales.
7. La Contraloría General de la República, con motivo del control de legalidad o de
las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las
decisiones políticas o administrativas.
Artículo 196
Habrá un Tribunal de Cuentas que juzgará los reparos a las cuentas realizadas
por la Contraloría General de la República. Su organización, atribuciones y
procedimiento son materias de ley institucional.
Artículo 197
Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un
decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la
ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán
considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación
presupuestaria del documento que ordene el pago.

