Page 148 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la respectiva ley
                    delegatoria o sean contrarios a la Constitución.


                    4. Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de
                    ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por
                    apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la
                    Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir. En caso
                    de no conformarse con la representación de la Contraloría General de la República,
                    podrá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez
                    días, con el fin de que este resuelva la controversia.

                    5. No se tomará razón de ningún decreto o resolución que apruebe desembolsos
                    o que comprometa pecuniariamente en cualquier forma la responsabilidad
                    del Estado, si el gasto no está autorizado por la Ley de Presupuestos o por leyes
                    especiales.

                    6.  El  Contralor  General  interpretará,  en  forma  obligatoria  y  vinculante  para  la
                    Administración, la legislación administrativa sobre asuntos que se relacionen con
                    el funcionamiento de los organismos y servicios públicos sujetos a su fiscalización.
                    La ley determinará las bases del debido procedimiento para emitir los dictámenes e
                    informes. Las actuaciones del Contralor General serán impugnables judicialmente
                    a través de las acciones constitucionales y legales.

                    7. La Contraloría General de la República, con motivo del control de legalidad o de
                    las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las
                    decisiones políticas o administrativas.



                 Artículo 196

                    Habrá un Tribunal de Cuentas que juzgará los reparos a las cuentas realizadas
                    por la Contraloría General de la República. Su organización, atribuciones y
                    procedimiento son materias de ley institucional.



                 Artículo 197
                    Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un
                    decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la
                    ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán
                    considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación
                    presupuestaria del documento que ordene el pago.
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