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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 155
4. En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones
del Presidente de la República, no habrá reforma constitucional sobre los puntos
en discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistieren por los dos tercios de sus
miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. En este último
caso, se devolverá al Presidente de la República la parte del proyecto que haya sido
objeto de insistencia para su promulgación, salvo que este consulte a la ciudadanía
para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en
desacuerdo.
5. También será procedente el plebiscito cuando, sin haberse alcanzado el quorum
de la insistencia que señala el inciso anterior, las Cámaras que se conformen tras
la siguiente elección parlamentaria insistan con los tres quintos de los diputados y
senadores en ejercicio y el Presidente de la República decida no promulgar la parte
del proyecto que haya sido objeto de insistencia.
6. La ley institucional relativa al Congreso Nacional regulará en lo demás lo
concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su tramitación.
Artículo 216
1. La convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días
siguientes a aquel en que ambas Cámaras insistan en el proyecto aprobado por
ellas y se ordenará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la votación, la
que se celebrará ciento veinte días después de la publicación de dicho decreto si
ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo
inmediatamente siguiente. Transcurrido este plazo sin que el Presidente de la
República convoque a plebiscito, se promulgará el proyecto que hubiere aprobado
el Congreso Nacional.
2. El decreto de convocatoria contendrá, según corresponda, el proyecto aprobado
por ambas Cámaras y vetado totalmente por el Presidente de la República, o las
cuestiones del proyecto en las cuales el Congreso haya insistido, según lo dispuesto
en los incisos 4 y 5 del artículo anterior. En este último caso, cada una de las
cuestiones en desacuerdo deberá ser votada separadamente en el plebiscito.
3. El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República
el resultado del plebiscito y especificará el texto del proyecto aprobado por la
ciudadanía, el que deberá ser promulgado como reforma constitucional dentro de
los cinco días siguientes a dicha comunicación.

