Page 149 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 149
Propuesta Constitución Política de la República de Chile 149
CAPÍTULO XV
BANCO CENTRAL
Artículo 198
El Banco Central es un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter
técnico, cuya composición, organización, funciones y atribuciones las determinará
una ley institucional.
Artículo 199
1. El Banco Central tendrá por objeto velar por la estabilidad de los precios y el
normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
2. Para estos efectos, el Banco Central podrá regular la cantidad de dinero y de
crédito en circulación, ejecutar operaciones de crédito y cambios internacionales y
dictar normas generales en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios
internacionales.
3. El Banco Central ejercerá sus funciones y atribuciones buscando resguardar el
cumplimiento de los objetivos a que se refiere el inciso 1, sin perjuicio de que podrá
considerar también los efectos de la política monetaria en la actividad económica
y el empleo.
Artículo 200
1. El Banco Central solo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras,
sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni
adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias, en
las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos

