Page 144 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    4. Estos tribunales conocerán como jurado en la apreciación de los hechos y
                    sentenciarán con arreglo a derecho.


                    5. La ley institucional determinará las demás atribuciones de estos tribunales y
                    regulará su organización y funcionamiento.



                 Artículo 192
                    1. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
                    denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y
                    fiscalización de las elecciones y plebiscitos; del cumplimiento de las normas sobre
                    transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos
                    políticos, y las demás funciones que señale una ley institucional.

                    2. La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo
                    Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden
                    la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros
                    designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado
                    por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Los consejeros durarán diez años
                    en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por
                    parcialidades cada dos años.


                    3. Los consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento
                    del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio del
                    Senado, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal
                    comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte
                    Suprema conocerá del asunto en pleno, especialmente convocado al efecto, y para
                    acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros
                    en ejercicio.

                    4. La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una
                    ley institucional. Dicha ley regulará:

                        a)   La administración del registro general de afiliados de los partidos políticos
                           y la supervigilancia de sus elecciones internas en los casos y formas que
                           determine la ley.

                        b)   El registro por parte del Servicio Electoral de las iniciativas ciudadanas de
                           ley, junto con la disposición del sistema de patrocinio de estas y su respectiva
                           remisión al Congreso Nacional.
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