Page 144 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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4. Estos tribunales conocerán como jurado en la apreciación de los hechos y
sentenciarán con arreglo a derecho.
5. La ley institucional determinará las demás atribuciones de estos tribunales y
regulará su organización y funcionamiento.
Artículo 192
1. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y
fiscalización de las elecciones y plebiscitos; del cumplimiento de las normas sobre
transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos
políticos, y las demás funciones que señale una ley institucional.
2. La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo
Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden
la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros
designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado
por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Los consejeros durarán diez años
en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por
parcialidades cada dos años.
3. Los consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento
del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio del
Senado, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal
comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte
Suprema conocerá del asunto en pleno, especialmente convocado al efecto, y para
acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros
en ejercicio.
4. La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una
ley institucional. Dicha ley regulará:
a) La administración del registro general de afiliados de los partidos políticos
y la supervigilancia de sus elecciones internas en los casos y formas que
determine la ley.
b) El registro por parte del Servicio Electoral de las iniciativas ciudadanas de
ley, junto con la disposición del sistema de patrocinio de estas y su respectiva
remisión al Congreso Nacional.

