Page 143 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  143



                       4. La designación a que se refiere el literal b) del inciso anterior no podrá recaer en
                       quienes sean parlamentarios, candidatos a cargos de elección popular, ministros
                       de Estado, ni dirigentes de partidos políticos.


                       5. En caso de ausencia temporal de uno de los miembros del Tribunal Calificador de
                       Elecciones, el cargo será ocupado por su respectivo suplente. Si la ausencia recayere
                       sobre el titular, y este es miembro de la Corte Suprema, será reemplazado por otro
                       ministro sorteado al efecto. En el acto de sortear el nombramiento del ministro
                       titular se designará también al ministro suplente.

                       6. Los miembros de este tribunal durarán cuatro años en sus funciones. Con todo,
                       cesarán en su cargo al cumplir setenta y cinco años de edad y les serán aplicables
                       las disposiciones de los artículos 67 y 68 de esta Constitución.

                       7. El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá como jurado en la apreciación de
                       los hechos y sentenciará con arreglo a derecho.

                       8. Una ley institucional regulará la organización y funcionamiento del Tribunal
                       Calificador de Elecciones.



                   Artículo 191

                       1.  Habrá  tribunales  electorales  regionales  encargados  de  conocer  el  escrutinio
                       general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de
                       resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos
                       electos. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de
                       carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la
                       ley señale. Sus sentencias definitivas y las demás resoluciones que determine la ley
                       serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

                       2. Estos tribunales estarán constituidos por un Ministro y por dos miembros que
                       desempeñen o hayan desempeñado la función de Ministro suplente de la Corte
                       de Apelaciones respectiva, designados por esta mediante sorteo, en la forma y
                       oportunidad que determine la ley institucional.

                       3. Los miembros de este tribunal durarán seis años en sus funciones. Con todo,
                       cesarán en su cargo al cumplir setenta y cinco años de edad y tendrán las
                       inhabilidades e incompatibilidades que determine la ley.
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