Page 142 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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d) Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de
cesación en el cargo de los parlamentarios según lo establecido en el artículo
69 de esta Constitución.
e) Calificar la inhabilidad invocada por los diputados y senadores, relativa a
la renuncia a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les
impida desempeñarlos.
f) Conocer y resolver de la reclamación contra la sentencia definitiva dictada
por el tribunal supremo de los partidos políticos, cuando esta decida la
suspensión o expulsión de un militante conforme al inciso 8 del artículo 44
de esta Constitución.
g) Conocer y resolver de la reclamación contra la resolución que determina la
expulsión de un diputado o senador de un partido político.
h) Conocer y resolver de la reclamación en contra de la resolución del Tribunal
Supremo que califica las elecciones internas de los partidos políticos, en los
casos y formas que determine la ley.
i) Declarar la cesación del cargo de gobernador regional, alcalde, consejero
regional y concejal a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio
Electoral por la infracción señalada en el inciso 2 del artículo 153 de esta
Constitución.
j) Conocer y calificar los plebiscitos, sin perjuicio de las atribuciones que tenga
el Tribunal Constitucional en esta materia.
k) Ejercer las demás atribuciones que determine la ley.
3. Estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:
a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por esta, mediante sorteo,
en la forma y oportunidad que determine la ley institucional respectiva.
b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de
la Cámara de Diputadas y Diputados o del Senado por un período no inferior
a los trescientos sesenta y cinco días, designado por la Corte Suprema en la
forma señalada en el literal a) precedente, de entre todos aquellos que reúnan
las calidades indicadas. La ley institucional determinará la retribución que
corresponda por el ejercicio de esta función.

