Page 142 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 142

142



                        d)   Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de
                           cesación en el cargo de los parlamentarios según lo establecido en el artículo
                           69 de esta Constitución.


                        e)   Calificar la inhabilidad invocada por los diputados y senadores, relativa a
                           la renuncia a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les
                           impida desempeñarlos.

                        f)   Conocer y resolver de la reclamación contra la sentencia definitiva dictada
                           por el tribunal supremo  de los partidos  políticos, cuando esta decida  la
                           suspensión o expulsión de un militante conforme al inciso 8 del artículo 44
                           de esta Constitución.

                        g)   Conocer y resolver de la reclamación contra la resolución que determina la
                           expulsión de un diputado o senador de un partido político.

                        h)   Conocer y resolver de la reclamación en contra de la resolución del Tribunal
                           Supremo que califica las elecciones internas de los partidos políticos, en los
                           casos y formas que determine la ley.

                        i)   Declarar la cesación del cargo de gobernador regional, alcalde, consejero
                           regional y concejal a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio
                           Electoral por la infracción señalada en el inciso 2 del artículo 153 de esta
                           Constitución.

                        j)   Conocer y calificar los plebiscitos, sin perjuicio de las atribuciones que tenga
                           el Tribunal Constitucional en esta materia.

                        k)   Ejercer las demás atribuciones que determine la ley.

                    3. Estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:

                        a)   Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por esta, mediante sorteo,
                           en la forma y oportunidad que determine la ley institucional respectiva.

                        b)   Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de
                           la Cámara de Diputadas y Diputados o del Senado por un período no inferior
                           a los trescientos sesenta y cinco días, designado por la Corte Suprema en la
                           forma señalada en el literal a) precedente, de entre todos aquellos que reúnan
                           las calidades indicadas. La ley institucional determinará la retribución que
                           corresponda por el ejercicio de esta función.
   137   138   139   140   141   142   143   144   145   146   147