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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  141




















                                                 CAPÍTULO XIII


                                   JUSTICIA ELECTORAL Y SERVICIO ELECTORAL



                   Artículo 190
                       1. Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, tendrá
                       como función guardar el registro fidedigno de la expresión de la voluntad popular
                       manifestada por sufragio en las elecciones y plebiscitos que esta Constitución
                       establece. Tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica de todos
                       los tribunales electorales regionales, y deberá asegurar la oportunidad y celeridad
                       de la justicia electoral.

                       2. Este tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

                          a)   Conocer  del  escrutinio  general  y  de  la  calificación  de  las  elecciones  de
                             Presidente de la República, senadores, diputados y gobernadores regionales.


                          b)   Resolver  las  reclamaciones  y  solicitudes  de  rectificación  a  que  dieren
                             lugar las elecciones de Presidente de la República, senadores, diputados y
                             gobernadores regionales.

                          c)    Proclamar al Presidente de la República, senadores, diputados y gobernadores
                             regionales que resulten electos, comunicando la proclamación del Presidente
                             de la República electo al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara
                             de Diputadas y Diputados; la proclamación de los diputados y senadores
                             electos al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Diputadas
                             y Diputados, respectivamente; y la de los gobernadores regionales electos
                             al  representante del Presidente  de la  República  en la  región  y provincia
                             correspondiente, al Gobernador Regional y al Consejo Regional respectivo.
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