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Corte Suprema conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto
y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus
miembros en ejercicio.
2. La remoción de los fiscales regionales podrá ser solicitada por el Fiscal Nacional.
Artículo 189
El Fiscal Nacional, el Fiscal Supraterritorial, los fiscales regionales y los fiscales
adjuntos no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el
caso de crimen o simple delito flagrante y solo para ponerlos inmediatamente a
disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad con la ley.

