Page 139 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 139
Propuesta Constitución Política de la República de Chile 139
2. Estará integrado por:
a) El Ministro a cargo de la seguridad pública o quien este designe.
b) El Ministro a cargo de las relaciones con el Poder Judicial o quien este
designe.
c) El Ministro encargado de promover las políticas públicas relacionadas con la
mujer o quien este designe.
d) El General Director de Carabineros de Chile.
e) El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.
f) El Director Nacional de Gendarmería de Chile.
g) El Director del servicio encargado de la aplicación y fiscalización de los
impuestos internos.
h) Un representante del organismo a cargo de la función de la policía marítima.
i) Un representante del organismo a cargo de la prevención del lavado de
activos provenientes del crimen organizado.
3. La ley institucional establecerá su funcionamiento y los mecanismos de
coordinación interinstitucional.
Artículo 187
Existirá un Consejo General del Ministerio Público integrado por el Fiscal
Supraterritorial y los fiscales regionales, que estará presidido por el Fiscal
Nacional y cuyas atribuciones serán establecidas por la ley institucional que regule
al Ministerio Público.
Artículo 188
1. El Fiscal Nacional, el Fiscal Supraterritorial y los fiscales regionales solo
podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de
la República, de la Cámara de Diputadas y Diputados, o de diez de sus miembros,
ante incumplimiento injustificado de los deberes de su cargo, injerencia indebida
en la tramitación de investigaciones e incapacidad o mala conducta que resulte
incompatible con el adecuado cumplimiento de sus deberes y obligaciones. La

