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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  139



                       2. Estará integrado por:


                          a)   El Ministro a cargo de la seguridad pública o quien este designe.

                          b)   El Ministro a cargo de las relaciones con el Poder Judicial o quien este
                             designe.

                          c)   El Ministro encargado de promover las políticas públicas relacionadas con la
                             mujer o quien este designe.

                          d)   El General Director de Carabineros de Chile.

                          e)   El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.

                          f)   El Director Nacional de Gendarmería de Chile.

                          g)   El  Director  del  servicio  encargado  de  la  aplicación  y  fiscalización  de  los
                             impuestos internos.

                          h)   Un representante del organismo a cargo de la función de la policía marítima.

                          i)   Un representante del organismo a cargo de la prevención del lavado de
                             activos provenientes del crimen organizado.

                       3. La ley institucional establecerá su funcionamiento y los mecanismos de
                       coordinación interinstitucional.



                   Artículo 187

                       Existirá un Consejo General del Ministerio Público integrado por el Fiscal
                       Supraterritorial  y  los  fiscales  regionales,  que  estará  presidido  por  el  Fiscal
                       Nacional y cuyas atribuciones serán establecidas por la ley institucional que regule
                       al Ministerio Público.



                   Artículo 188

                       1.  El  Fiscal  Nacional,  el  Fiscal  Supraterritorial  y  los  fiscales  regionales  solo
                       podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de
                       la República, de la Cámara de Diputadas y Diputados, o de diez de sus miembros,
                       ante incumplimiento injustificado de los deberes de su cargo, injerencia indebida
                       en la tramitación de investigaciones e incapacidad o mala conducta que resulte
                       incompatible con el adecuado cumplimiento de  sus deberes y obligaciones. La
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