Page 138 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 138

138



                    4. La designación e inhabilidades del Fiscal Supraterritorial se regirán por las
                    reglas  establecidas  para  los  fiscales  regionales.  Con  todo,  permanecerá  en  el
                    cargo mientras cuente con la confianza del Fiscal Nacional, salvo lo expresamente
                    exceptuado por la Constitución y la ley.




                 Artículo 184
                    1.  Existirá  un  fiscal  regional  en  cada  una  de  las  regiones  en  que  se  divida
                    administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de
                    la región hagan necesario nombrar más de uno. La ley institucional determinará
                    la  organización,  funcionamiento  y  detallará  las  competencias  de  las  fiscalías
                    regionales.

                    2. Los fiscales regionales serán nombrados por el Fiscal Nacional, a propuesta de
                    una terna elaborada mediante un sistema de concurso público regulado en la ley
                    institucional.

                    3. Los fiscales regionales deberán tener a lo menos diez años de título de abogado,
                    reunir los requisitos de experiencia y formación adecuados para el cargo y poseer
                    las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durarán
                    ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como fiscales
                    regionales nuevamente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo
                    del Ministerio Público.




                 Artículo 185
                    1. Existirán fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta
                    de una terna elaborada por el Fiscal Supraterritorial o el Fiscal Regional, según
                    corresponda, la que deberá formarse previo concurso público, en conformidad con
                    la ley institucional. Deberán tener el título de abogado por al menos cinco años y
                    poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

                    2. Los fiscales adjuntos integrarán las fiscalías locales, por medio de las cuales las
                    fiscalías regionales organizarán su trabajo.




                 Artículo 186
                    1. Existirá un Consejo de Coordinación Interinstitucional presidido por el Fiscal
                    Nacional, cuya función será asesorar y colaborar con el Ministerio Público en el
                    desempeño de sus funciones.
   133   134   135   136   137   138   139   140   141   142   143