Page 138 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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4. La designación e inhabilidades del Fiscal Supraterritorial se regirán por las
reglas establecidas para los fiscales regionales. Con todo, permanecerá en el
cargo mientras cuente con la confianza del Fiscal Nacional, salvo lo expresamente
exceptuado por la Constitución y la ley.
Artículo 184
1. Existirá un fiscal regional en cada una de las regiones en que se divida
administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de
la región hagan necesario nombrar más de uno. La ley institucional determinará
la organización, funcionamiento y detallará las competencias de las fiscalías
regionales.
2. Los fiscales regionales serán nombrados por el Fiscal Nacional, a propuesta de
una terna elaborada mediante un sistema de concurso público regulado en la ley
institucional.
3. Los fiscales regionales deberán tener a lo menos diez años de título de abogado,
reunir los requisitos de experiencia y formación adecuados para el cargo y poseer
las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durarán
ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como fiscales
regionales nuevamente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo
del Ministerio Público.
Artículo 185
1. Existirán fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta
de una terna elaborada por el Fiscal Supraterritorial o el Fiscal Regional, según
corresponda, la que deberá formarse previo concurso público, en conformidad con
la ley institucional. Deberán tener el título de abogado por al menos cinco años y
poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
2. Los fiscales adjuntos integrarán las fiscalías locales, por medio de las cuales las
fiscalías regionales organizarán su trabajo.
Artículo 186
1. Existirá un Consejo de Coordinación Interinstitucional presidido por el Fiscal
Nacional, cuya función será asesorar y colaborar con el Ministerio Público en el
desempeño de sus funciones.

