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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 137
5. El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos quince años de título de abogado,
reunir los requisitos de experiencia y formación adecuados para el cargo, no contar
con ninguna de las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas
en la ley institucional y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano
con derecho a sufragio. Durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no
podrá ser designado nuevamente en el cargo.
6. El Fiscal Nacional podrá ordenar fundadamente la destinación temporal de
los fiscales y funcionarios del Ministerio Público a otro cargo de igual o superior
jerarquía en la forma que indique la ley institucional respectiva.
Artículo 182
1. En la estructura de la Fiscalía Nacional habrá una unidad de asuntos internos a
la que le corresponderá la investigación de las faltas disciplinarias y de los hechos
constitutivos de delitos cometidos por fiscales y funcionarios del Ministerio Público.
2. La ley institucional regulará su organización y funcionamiento, así como el
estatuto de sus integrantes, para el ejercicio independiente de sus funciones.
Artículo 183
1. Existirá una Fiscalía Supraterritorial, con competencia a nivel nacional, a la cual
le corresponderá el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público
en los delitos de crimen organizado y aquellos de alta complejidad. La organización
de la Fiscalía Supraterritorial y los delitos que esta persiga serán determinados por
el Fiscal Nacional, de acuerdo con la ley institucional, habiendo oído previamente
al Consejo de Coordinación Interinstitucional.
2. En el ejercicio de sus atribuciones, la Fiscalía Supraterritorial deberá actuar de
manera coordinada con las fiscalías regionales. Las contiendas de competencia que
se susciten entre estas últimas y la Fiscalía Supraterritorial serán resueltas por el
Fiscal Nacional.
3. Estará a cargo de un Fiscal Supraterritorial que durará ocho años en el ejercicio
de sus funciones y una vez cesado en su cargo no podrá ser designado por un nuevo
período, lo que no obsta a que pueda ser nombrado en otro cargo del Ministerio
Público.

