Page 137 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  137



                       5. El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos quince años de título de abogado,
                       reunir los requisitos de experiencia y formación adecuados para el cargo, no contar
                       con ninguna de las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas
                       en la ley institucional y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano
                       con derecho a sufragio. Durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no
                       podrá ser designado nuevamente en el cargo.


                       6.  El  Fiscal  Nacional  podrá  ordenar  fundadamente  la  destinación  temporal  de
                       los fiscales y funcionarios del Ministerio Público a otro cargo de igual o superior
                       jerarquía en la forma que indique la ley institucional respectiva.



                   Artículo 182
                       1. En la estructura de la Fiscalía Nacional habrá una unidad de asuntos internos a
                       la que le corresponderá la investigación de las faltas disciplinarias y de los hechos
                       constitutivos de delitos cometidos por fiscales y funcionarios del Ministerio Público.

                       2. La ley institucional regulará su organización y funcionamiento, así como el
                       estatuto de sus integrantes, para el ejercicio independiente de sus funciones.




                   Artículo 183
                       1. Existirá una Fiscalía Supraterritorial, con competencia a nivel nacional, a la cual
                       le corresponderá el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público
                       en los delitos de crimen organizado y aquellos de alta complejidad. La organización
                       de la Fiscalía Supraterritorial y los delitos que esta persiga serán determinados por
                       el Fiscal Nacional, de acuerdo con la ley institucional, habiendo oído previamente
                       al Consejo de Coordinación Interinstitucional.

                       2. En el ejercicio de sus atribuciones, la Fiscalía Supraterritorial deberá actuar de
                       manera coordinada con las fiscalías regionales. Las contiendas de competencia que
                       se susciten entre estas últimas y la Fiscalía Supraterritorial serán resueltas por el
                       Fiscal Nacional.

                       3. Estará a cargo de un Fiscal Supraterritorial que durará ocho años en el ejercicio
                       de sus funciones y una vez cesado en su cargo no podrá ser designado por un nuevo
                       período, lo que no obsta a que pueda ser nombrado en otro cargo del Ministerio
                       Público.
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