Page 136 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Artículo 180
1. No podrán postular a los cargos de Fiscal Nacional, de Fiscal Supraterritorial, de
fiscales regionales o de fiscales adjuntos, los miembros activos del Poder Judicial.
2. Quienes ejerzan alguna de las funciones señaladas en el inciso anterior no podrán
postular a cargos de elección popular en los siguientes dos años después de haber
finalizado su cargo.
Artículo 181
1. El Fiscal Nacional es la autoridad superior del Ministerio Público, de quien
dependen jerárquica y directamente el Fiscal Supraterritorial, los fiscales
regionales y, a través de estos, los fiscales adjuntos. El Fiscal Nacional tendrá la
superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en
conformidad con la ley institucional que regula este órgano.
2. El Fiscal Nacional será designado a propuesta del Presidente de la República,
con acuerdo del Senado adoptado por tres quintos de sus miembros en ejercicio, en
sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente realizará la propuesta sobre
la base de una quina elaborada por la Corte Suprema, la que será confeccionada
previas audiencias públicas sobre un listado de diez candidatos determinados por
un sistema de concurso público regulado en la ley institucional. Si el Senado no
aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema volverá a
completar la quina mediante votación entre los candidatos restantes. De rechazarse
nuevamente la propuesta del Presidente en el Senado, se repetirá el procedimiento
sucesivamente. La quina elaborada por la Corte Suprema se formará en una misma
y única votación en la cual cada integrante del pleno de la Corte Suprema tendrá
derecho a votar por tres personas, resultando electas las cinco primeras mayorías.
De producirse un empate, se dirimirá mediante sorteo.
3. En caso de renuncia de alguno de los postulantes incorporados en la quina,
la Corte Suprema deberá proponer, dentro del listado presentado por el sistema
de concurso público que determine la ley, un nuevo nombre en sustitución del
renunciado.
4. El proceso de elección del Fiscal Nacional deberá comenzar noventa días antes de
que se encuentre vacante su cargo.

