Page 136 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                 Artículo 180

                    1. No podrán postular a los cargos de Fiscal Nacional, de Fiscal Supraterritorial, de
                    fiscales regionales o de fiscales adjuntos, los miembros activos del Poder Judicial.

                    2. Quienes ejerzan alguna de las funciones señaladas en el inciso anterior no podrán
                    postular a cargos de elección popular en los siguientes dos años después de haber
                    finalizado su cargo.




                 Artículo 181
                    1.  El  Fiscal  Nacional  es  la  autoridad  superior  del  Ministerio  Público,  de  quien
                    dependen  jerárquica  y  directamente  el  Fiscal  Supraterritorial,  los  fiscales
                    regionales y, a través de estos, los fiscales adjuntos. El Fiscal Nacional tendrá la
                    superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en
                    conformidad con la ley institucional que regula este órgano.

                    2. El Fiscal Nacional será designado a propuesta del Presidente de la República,
                    con acuerdo del Senado adoptado por tres quintos de sus miembros en ejercicio, en
                    sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente realizará la propuesta sobre
                    la base de una quina elaborada por la Corte Suprema, la que será confeccionada
                    previas audiencias públicas sobre un listado de diez candidatos determinados por
                    un sistema de concurso público regulado en la ley institucional. Si el Senado no
                    aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema volverá a
                    completar la quina mediante votación entre los candidatos restantes. De rechazarse
                    nuevamente la propuesta del Presidente en el Senado, se repetirá el procedimiento
                    sucesivamente. La quina elaborada por la Corte Suprema se formará en una misma
                    y única votación en la cual cada integrante del pleno de la Corte Suprema tendrá
                    derecho a votar por tres personas, resultando electas las cinco primeras mayorías.
                    De producirse un empate, se dirimirá mediante sorteo.

                    3. En caso de renuncia de alguno de los postulantes incorporados en la quina,
                    la Corte Suprema deberá proponer, dentro del listado presentado por el sistema
                    de  concurso  público  que  determine  la  ley,  un  nuevo  nombre  en  sustitución  del
                    renunciado.

                    4. El proceso de elección del Fiscal Nacional deberá comenzar noventa días antes de
                    que se encuentre vacante su cargo.
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