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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 135
5. El ejercicio de la acción penal pública y la dirección de las investigaciones de los
hechos que configuren el delito, de los que determinen la participación punible, de
los que permitan agravar o atenuar la responsabilidad penal y de los que acrediten
la inocencia del imputado en las causas que sean de conocimiento de los tribunales
militares, como asimismo la adopción de medidas para proteger a las víctimas y
a los testigos de tales hechos corresponderán, en conformidad con las normas del
Código de Justicia Militar y las leyes respectivas, a los órganos y a las personas que
ese Código y esas leyes determinen.
Artículo 178
1. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía Nacional que dirigirá su
trabajo a través de una Fiscalía Supraterritorial, fiscalías regionales y estas a través
de fiscalías locales.
2. Existirá un Consejo de Coordinación Interinstitucional y un Consejo General del
Ministerio Público.
Artículo 179
1. Una ley institucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio
Público y las causales de cese y remoción de los fiscales adjuntos, en lo no
contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no
podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de
juez.
2. El Fiscal Nacional, el Fiscal Supraterritorial y los fiscales regionales cesarán en
su cargo una vez terminado su período.
3. Las personas que ejerzan alguno de los cargos del inciso anterior y los fiscales
adjuntos cesarán en sus funciones al cumplir setenta y cinco años de edad, al ser
condenados por crimen o simple delito o por las demás causales que establezca la
ley.
4. La ley institucional que regule al Ministerio Público establecerá el grado de
independencia, autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en el
ejercicio de sus funciones. La ley considerará la estructura jerárquica del Ministerio
Público dispuesta en esta Constitución.

