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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  135



                       5. El ejercicio de la acción penal pública y la dirección de las investigaciones de los
                       hechos que configuren el delito, de los que determinen la participación punible, de
                       los que permitan agravar o atenuar la responsabilidad penal y de los que acrediten
                       la inocencia del imputado en las causas que sean de conocimiento de los tribunales
                       militares, como asimismo la adopción de medidas para proteger a las víctimas y
                       a los testigos de tales hechos corresponderán, en conformidad con las normas del
                       Código de Justicia Militar y las leyes respectivas, a los órganos y a las personas que
                       ese Código y esas leyes determinen.




                   Artículo 178
                       1.  El  Ministerio  Público  se  organizará  en  una  Fiscalía  Nacional  que  dirigirá  su
                       trabajo a través de una Fiscalía Supraterritorial, fiscalías regionales y estas a través
                       de fiscalías locales.

                       2. Existirá un Consejo de Coordinación Interinstitucional y un Consejo General del
                       Ministerio Público.




                   Artículo 179
                       1. Una ley institucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio
                       Público  y  las  causales  de  cese  y  remoción  de  los  fiscales  adjuntos,  en  lo  no
                       contemplado  en  la  Constitución.  Las  personas  que  sean  designadas  fiscales  no
                       podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de
                       juez.

                       2. El Fiscal Nacional, el Fiscal Supraterritorial y los fiscales regionales cesarán en
                       su cargo una vez terminado su período.

                       3. Las personas que ejerzan alguno de los cargos del inciso anterior y los fiscales
                       adjuntos cesarán en sus funciones al cumplir setenta y cinco años de edad, al ser
                       condenados por crimen o simple delito o por las demás causales que establezca la
                       ley.

                       4. La ley institucional que regule al Ministerio Público establecerá el grado de
                       independencia,  autonomía  y  la  responsabilidad  que  tendrán  los  fiscales  en  el
                       ejercicio de sus funciones. La ley considerará la estructura jerárquica del Ministerio
                       Público dispuesta en esta Constitución.
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