Page 133 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  133



                       organización y funcionamiento del servicio, así como el ámbito de sus atribuciones
                       y coordinación con otros  órganos  de la Administración del Estado y servicios
                       públicos.


                       2. Existirá un Consejo Superior que velará por el buen funcionamiento del
                       servicio  y  asesorará  al  Director  Nacional  en  las  materias  de  su  competencia.
                       La ley determinará su composición, forma de nombramiento, organización,
                       funcionamiento y competencias. Dicho Consejo deberá proponer al Presidente de
                       la República un Plan Nacional de Acceso a la Justicia.

                       3. Los actos del servicio se regirán por los principios de probidad, transparencia,
                       publicidad, celeridad y rendición de cuentas.



                   Artículo 176
                       1. El servicio contará con una Defensoría de las Víctimas que tendrá por objeto
                       procurar que las personas naturales víctimas de delitos sean debidamente
                       asistidas. Para tal efecto, la Defensoría deberá:


                          a)   Dar orientación, asesoría y representación jurídica a las víctimas de delitos,
                             especialmente  en  lo  relativo  a  la  persecución  penal  de  los  delitos  y  en  la
                             interposición  de  acciones  tendientes  a  obtener  la  reparación  del  daño
                             causado.

                          b)   Entregar orientación, asesoría y acompañamiento psicológico y social.

                          c)   Otorgar atención especializada e integral, evitando la revictimización.

                          d)   Elaborar planes, políticas y programas que tengan por objeto asegurar el
                             oportuno y adecuado ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas.

                       2. La Defensoría contará con unidades especializadas a cargo de la defensa de las
                       víctimas de delitos en conformidad con la ley.
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