Page 133 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 133
Propuesta Constitución Política de la República de Chile 133
organización y funcionamiento del servicio, así como el ámbito de sus atribuciones
y coordinación con otros órganos de la Administración del Estado y servicios
públicos.
2. Existirá un Consejo Superior que velará por el buen funcionamiento del
servicio y asesorará al Director Nacional en las materias de su competencia.
La ley determinará su composición, forma de nombramiento, organización,
funcionamiento y competencias. Dicho Consejo deberá proponer al Presidente de
la República un Plan Nacional de Acceso a la Justicia.
3. Los actos del servicio se regirán por los principios de probidad, transparencia,
publicidad, celeridad y rendición de cuentas.
Artículo 176
1. El servicio contará con una Defensoría de las Víctimas que tendrá por objeto
procurar que las personas naturales víctimas de delitos sean debidamente
asistidas. Para tal efecto, la Defensoría deberá:
a) Dar orientación, asesoría y representación jurídica a las víctimas de delitos,
especialmente en lo relativo a la persecución penal de los delitos y en la
interposición de acciones tendientes a obtener la reparación del daño
causado.
b) Entregar orientación, asesoría y acompañamiento psicológico y social.
c) Otorgar atención especializada e integral, evitando la revictimización.
d) Elaborar planes, políticas y programas que tengan por objeto asegurar el
oportuno y adecuado ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas.
2. La Defensoría contará con unidades especializadas a cargo de la defensa de las
víctimas de delitos en conformidad con la ley.

