Page 132 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                                                CAPÍTULO XI



                 SERVICIO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSORÍA DE LAS
                                                      VÍCTIMAS


                 Artículo 174

                    1. El Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas es un
                    organismo dotado de personalidad jurídica, descentralizado funcionalmente y
                    desconcentrado territorialmente. Se vinculará con el Presidente de la República a
                    través del ministerio que tenga a su cargo las relaciones con el Poder Judicial.

                    2. Su objeto será garantizar el derecho de acceso a la justicia. En su funcionamiento,
                    procurará poner a las personas en conocimiento de sus derechos, así como de los
                    medios para ejercerlos.

                    3. El servicio tendrá las siguientes funciones:

                        a)   Entregar orientación, asesoría y representación jurídica a las personas que
                           así lo requieran.

                        b)   Brindar apoyo integral, de carácter psicológico y social, especialmente a las
                           personas víctimas de delitos.

                        c)   Promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos.

                    4. La ley determinará los casos en que sus servicios se otorgarán gratuitamente.




                 Artículo 175
                    1.  La  dirección  superior  del  servicio  corresponderá  a  un  Director  Nacional.  La
                    ley determinará su forma de nombramiento y los demás aspectos relativos a la
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