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CAPÍTULO XI
SERVICIO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSORÍA DE LAS
VÍCTIMAS
Artículo 174
1. El Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas es un
organismo dotado de personalidad jurídica, descentralizado funcionalmente y
desconcentrado territorialmente. Se vinculará con el Presidente de la República a
través del ministerio que tenga a su cargo las relaciones con el Poder Judicial.
2. Su objeto será garantizar el derecho de acceso a la justicia. En su funcionamiento,
procurará poner a las personas en conocimiento de sus derechos, así como de los
medios para ejercerlos.
3. El servicio tendrá las siguientes funciones:
a) Entregar orientación, asesoría y representación jurídica a las personas que
así lo requieran.
b) Brindar apoyo integral, de carácter psicológico y social, especialmente a las
personas víctimas de delitos.
c) Promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos.
4. La ley determinará los casos en que sus servicios se otorgarán gratuitamente.
Artículo 175
1. La dirección superior del servicio corresponderá a un Director Nacional. La
ley determinará su forma de nombramiento y los demás aspectos relativos a la

