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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 125
5. La ley institucional determinará las reglas de implicancias y recusaciones de los
integrantes titulares y suplentes del Tribunal Constitucional.
Artículo 171
1. El Tribunal Constitucional funcionará en pleno o dividido en dos salas. En el
primer caso, el quorum para sesionar será de al menos nueve miembros y en el
segundo, de cuatro. El Tribunal Constitucional adoptará sus acuerdos por la simple
mayoría de sus integrantes, salvo los casos en que la Constitución exija un quorum
diferente.
2. El Tribunal Constitucional en pleno resolverá en definitiva las atribuciones
indicadas en los literales a), c), d), e), f), g), h), i), l) y n) del artículo siguiente. Para
el ejercicio de sus restantes atribuciones, podrá funcionar en pleno o en sala, de
acuerdo con lo que disponga la ley institucional respectiva.
3. Quien presida el Tribunal Constitucional no tendrá voto dirimente y ejercerá las
atribuciones que señale la ley institucional respectiva. Asimismo, a falta de alguno
de sus integrantes, tendrá la facultad de integrar cualquiera de las salas.
Artículo 172
Son atribuciones del Tribunal Constitucional:
a) Resolver, por las tres quintas partes de sus integrantes en ejercicio, las
cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de
proyectos de ley y de los tratados internacionales sometidos a la aprobación
del Congreso.
El Tribunal Constitucional conocerá del asunto a requerimiento del
Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras, por acuerdo de
la mayoría de sus integrantes en ejercicio o de una tercera parte de sus
miembros, y solo podrá ser formulado dentro de los diez días siguientes
de despachado el proyecto, y aun cuando este ya hubiere sido publicado.
Respecto a los tratados internacionales, el requerimiento no podrá en caso
alguno ser formulado después del quinto día del despacho de la comunicación
que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional. En caso de
que el Presidente de la República presente observaciones en conformidad
con el artículo 86, se suspenderá la tramitación del requerimiento. La

