Page 129 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 129

Propuesta Constitución Política de la República de Chile  129



                          l)   Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con
                             relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones
                             que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones. La cuestión podrá
                             promoverse a requerimiento del Senado o de la Cámara de Diputadas y
                             Diputados, dentro de diez días contados desde la fecha de publicación del
                             decreto que fije el día de la consulta plebiscitaria. El Tribunal Constitucional
                             establecerá en su resolución el texto definitivo de la consulta plebiscitaria,
                             cuando esta fuera procedente. Si al tiempo de dictarse la sentencia
                             faltaren menos de treinta días para la realización del plebiscito, el Tribunal
                             Constitucional fijará en ella una nueva fecha comprendida entre los treinta y
                             los sesenta días siguientes al fallo.


                          m)  Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una
                             persona para ser designada Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo
                             o desempeñar simultáneamente otras funciones. Habrá acción pública para
                             requerir al Tribunal Constitucional el ejercicio de esta atribución.

                          n)   Declarar la inconstitucionalidad de los partidos políticos, de los movimientos
                             u  otras  formas de  organización  cuyos  objetivos, actos o  conductas  no
                             respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo
                             aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, que
                             ejecuten o se adjudiquen la realización de actos o conductas terroristas. El
                             Tribunal Constitucional podrá apreciar en conciencia los hechos.

                          ñ)   Resolver las contiendas de competencia que pudieren suscitarse entre las
                             autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales. La cuestión
                             podrá ser deducida por cualquiera de las autoridades en conflicto.

                          o)   Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las autoridades
                             políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan
                             al Senado. La cuestión podrá ser deducida por cualquiera de las autoridades
                             o tribunales en conflicto.



                   Artículo 173

                       1. Las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten prevenciones, sino solo
                       votos en contra. Contra ellas no procederá acción o recurso alguno, sin perjuicio
                       de  que  el mismo  Tribunal  Constitucional  pueda, de  conformidad  con  su  ley
                       institucional, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.
   124   125   126   127   128   129   130   131   132   133   134