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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 127
los antecedentes que envíe la Cámara respectiva y sin forma de juicio. La
sentencia deberá pronunciarse en el plazo de cinco días desde el envío de
los antecedentes sin que, en el intertanto, se suspenda la tramitación del
proyecto de ley. Este requerimiento deberá ser presentado dentro del plazo
de treinta días contado desde que se dé cuenta de la moción o indicación en
la sala respectiva, según corresponda.
e) Resolver, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio, la inaplicabilidad de
un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante
un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución.
Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal Constitucional declarar,
sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la
existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial,
que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva en la
resolución de un asunto y que la impugnación esté fundada razonablemente.
A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento
en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Respecto de la suspensión, el juez de la gestión pendiente y las partes
tendrán siempre la atribución de ser oídos en cualquier etapa del proceso
de inaplicabilidad. El Tribunal acogerá la acción si, en las circunstancias
concretas del caso, existe un vicio de inconstitucionalidad que sea subsanable
mediante la declaración de inaplicabilidad.
La cuestión podrá ser planteada ante el Tribunal Constitucional por
cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Para el caso
en que la cuestión sea planteada por las partes, el juez de la gestión podrá
informar acerca de la aplicación decisiva del precepto legal, lo que en todo
caso no obstará para su admisión a trámite y admisibilidad.
f) Resolver, por las tres cuartas partes de sus integrantes en ejercicio, sobre
la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en
conformidad con el literal anterior. Habrá acción pública para requerir al
Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio
de la facultad de este para declararla de oficio. El Tribunal Constitucional
solo podrá acoger esta acción si todas las posibles aplicaciones del precepto
cuestionado son inconstitucionales.
g) Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un
decreto con fuerza de ley representado por la Contraloría General de la

