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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  127



                             los antecedentes que envíe la Cámara respectiva y sin forma de juicio. La
                             sentencia deberá pronunciarse en el plazo de cinco días desde el envío de
                             los antecedentes sin que, en el intertanto, se suspenda la tramitación del
                             proyecto de ley. Este requerimiento deberá ser presentado dentro del plazo
                             de treinta días contado desde que se dé cuenta de la moción o indicación en
                             la sala respectiva, según corresponda.


                          e)   Resolver, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio, la inaplicabilidad de
                             un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante
                             un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución.

                             Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal Constitucional declarar,
                             sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la
                             existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial,
                             que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva en la
                             resolución de un asunto y que la impugnación esté fundada razonablemente.
                             A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento
                             en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
                             Respecto de la suspensión, el juez de  la gestión pendiente y las partes
                             tendrán siempre la atribución de ser oídos en cualquier etapa del proceso
                             de inaplicabilidad. El Tribunal acogerá la acción si, en las circunstancias
                             concretas del caso, existe un vicio de inconstitucionalidad que sea subsanable
                             mediante la declaración de inaplicabilidad.

                             La cuestión podrá ser planteada ante el Tribunal Constitucional por
                             cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Para el caso
                             en que la cuestión sea planteada por las partes, el juez de la gestión podrá
                             informar acerca de la aplicación decisiva del precepto legal, lo que en todo
                             caso no obstará para su admisión a trámite y admisibilidad.

                          f)   Resolver, por las tres cuartas partes de sus integrantes en ejercicio, sobre
                             la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en
                             conformidad con el literal anterior. Habrá acción pública para requerir al
                             Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio
                             de la facultad de este para declararla de oficio. El Tribunal Constitucional
                             solo podrá acoger esta acción si todas las posibles aplicaciones del precepto
                             cuestionado son inconstitucionales.

                          g)   Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un
                             decreto con fuerza de ley representado por la Contraloría General de la
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