Page 120 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    el caso de los notarios, conservadores y archiveros resultará aplicable el límite de
                    edad dispuesto en el inciso 2 del artículo 157.




                 Artículo 163
                    1. Un organismo con personalidad jurídica tendrá la función de administrar y
                    gestionar  los  recursos  humanos,  físicos,  financieros  y  tecnológicos  del  Poder
                    Judicial. Estará encabezado por un Consejo Directivo.

                    2. La autonomía operativa establecida en el inciso 1 quedará sujeta a la fiscalización
                    que establezca la ley institucional, la que podrá determinar diversas modalidades
                    de auditorías internas y externas.

                    3. El Consejo Directivo estará integrado por:


                        a)   Un ministro de la Corte Suprema, designado por su pleno, quien lo presidirá.

                        b)   Un ministro de las Cortes de Apelaciones, elegido por sus integrantes.

                        c)   Tres jueces designados según lo establecido en el artículo 167.

                        d)   Cuatro consejeros profesionales, con experiencia en administración y
                           gestión de recursos en el sector público o privado, elegidos por concurso
                           público en la forma que determine la ley.

                        e)   Un miembro del estamento administrativo del Poder Judicial, elegido por sus
                           integrantes, solo con derecho a voz.

                    4. El Consejo Directivo designará un director ejecutivo, de una terna elaborada por
                    concurso público en la forma que determine la ley.



                 Artículo 164

                    Las personas referidas en el inciso 8 del artículo 162 y en el inciso 3 del artículo
                    163 deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública en conformidad
                    con la ley, y estarán afectos a las normas sobre probidad en la función pública y
                    prevención de los conflictos de intereses, y a las que regulen el lobby y las gestiones
                    que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
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