Page 128 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 128

128



                           República de conformidad con el artículo 75. La cuestión podrá ser planteada
                           por  el  Presidente  de  la  República  dentro  del  plazo  de  diez  días  desde  la
                           representación. También podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras
                           o de una tercera parte de sus integrantes, dentro del plazo de treinta días
                           contado desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley que se
                           impugne de inconstitucional, no obstante se hubiere tomado de razón de él.


                        h)   Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no
                           promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del
                           que constitucionalmente corresponda. La cuestión podrá promoverse por
                           cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus integrantes, dentro
                           de los treinta días siguientes a la publicación del texto impugnado o dentro
                           de los sesenta días siguientes a la fecha en que el Presidente de la República
                           debió efectuar la promulgación de la ley. Si el Tribunal Constitucional
                           acogiera el reclamo, promulgará en su fallo la ley que no lo haya sido o
                           rectificará la promulgación incorrecta.

                        i)   Resolver  sobre  la  constitucionalidad  de  un  decreto  o  resolución  del
                           Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya
                           representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el
                           Presidente en conformidad con el inciso 4 del artículo 195.

                        j)   Resolver sobre los vicios de constitucionalidad de los decretos supremos.
                           El Tribunal Constitucional podrá conocer de la materia a requerimiento
                           de cualquiera de las Cámaras, o de una tercera parte de los miembros en
                           ejercicio. El requerimiento deberá ser presentado dentro de los treinta días
                           siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado. La persona
                           afectada  por  un  decreto  supremo  solo  podrá  impugnarlo  a  través  de  las
                           acciones constitucionales y legales correspondientes.

                        k)   Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados.
                           El Tribunal Constitucional podrá conocer de la materia a requerimiento del
                           Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus
                           miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal Constitucional toda persona
                           que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o
                           especial, o desde la primera actuación del proceso penal, cuando se acredite,
                           en las circunstancias concretas del caso, una afectación en el ejercicio de sus
                           derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado,
                           que solo sea subsanable mediante la declaración de inaplicabilidad de la
                           disposición impugnada.
   123   124   125   126   127   128   129   130   131   132   133