Page 128 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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República de conformidad con el artículo 75. La cuestión podrá ser planteada
por el Presidente de la República dentro del plazo de diez días desde la
representación. También podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras
o de una tercera parte de sus integrantes, dentro del plazo de treinta días
contado desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley que se
impugne de inconstitucional, no obstante se hubiere tomado de razón de él.
h) Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no
promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del
que constitucionalmente corresponda. La cuestión podrá promoverse por
cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus integrantes, dentro
de los treinta días siguientes a la publicación del texto impugnado o dentro
de los sesenta días siguientes a la fecha en que el Presidente de la República
debió efectuar la promulgación de la ley. Si el Tribunal Constitucional
acogiera el reclamo, promulgará en su fallo la ley que no lo haya sido o
rectificará la promulgación incorrecta.
i) Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del
Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya
representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el
Presidente en conformidad con el inciso 4 del artículo 195.
j) Resolver sobre los vicios de constitucionalidad de los decretos supremos.
El Tribunal Constitucional podrá conocer de la materia a requerimiento
de cualquiera de las Cámaras, o de una tercera parte de los miembros en
ejercicio. El requerimiento deberá ser presentado dentro de los treinta días
siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado. La persona
afectada por un decreto supremo solo podrá impugnarlo a través de las
acciones constitucionales y legales correspondientes.
k) Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados.
El Tribunal Constitucional podrá conocer de la materia a requerimiento del
Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus
miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal Constitucional toda persona
que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o
especial, o desde la primera actuación del proceso penal, cuando se acredite,
en las circunstancias concretas del caso, una afectación en el ejercicio de sus
derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado,
que solo sea subsanable mediante la declaración de inaplicabilidad de la
disposición impugnada.

