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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 121
Artículo 165
1. El Fiscal Judicial de la Corte Suprema y los fiscales judiciales de las Cortes de
Apelaciones tendrán por función velar por el correcto actuar de los jueces, de los
funcionarios del Poder Judicial, de los auxiliares de la administración de justicia y
de las demás personas que determine la ley.
2. Los fiscales judiciales realizarán las investigaciones por faltas disciplinarias y a
la probidad de las personas señaladas en el inciso anterior y formularán acusación
si fuere procedente.
3. Le corresponderá conocer y resolver dichas acusaciones a un Tribunal de
Conducta, especialmente formado por tres jueces, sorteados en cada ocasión de
entre las personas que se indican en el literal d) del inciso 1 del artículo 167. De dichas
resoluciones judiciales solo se podrá recurrir de nulidad ante un nuevo Tribunal
de Conducta, constituido de la misma forma por jueces distintos de aquellos que
dictaron la resolución recurrida.
4. Los fiscales judiciales no ejercerán en ningún caso funciones jurisdiccionales.
5. La ley institucional establecerá el procedimiento que deberán observar los
fiscales, así como la forma del establecimiento del Tribunal de Conducta que
resolverá sus acusaciones, asegurando que las actuaciones de jueces y fiscales
garanticen el acceso a la justicia y el debido proceso. En todo caso, no procederá
abrir proceso disciplinario por decisiones contenidas en resoluciones judiciales
dictadas en asuntos jurisdiccionales.
Artículo 166
1. Un organismo dotado de personalidad jurídica tendrá por objeto la formación
de los postulantes a cargos de jueces, fiscales judiciales y ministros de Cortes de
Apelaciones y el perfeccionamiento de todos los integrantes del Poder Judicial. El
perfeccionamiento deberá considerar la participación de universidades acreditadas,
en la forma que establezca la ley institucional.
2. La dirección superior de este órgano estará a cargo de un Consejo Directivo,
compuesto por:
a) Un ministro de la Corte Suprema, designado por su pleno, quien lo presidirá.
b) Un representante del Presidente de la República.

