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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 123
CAPÍTULO X
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 168
1. El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional y autónomo, cuya función
es garantizar la supremacía de la Constitución.
2. Una ley institucional regulará su organización, funcionamiento y procedimientos,
de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. Asimismo, fijará la planta, el
régimen de remuneraciones y el estatuto de su personal.
Artículo 169
1. El Tribunal Constitucional estará integrado por once miembros que serán
designados de la siguiente forma:
a) La Corte Suprema, previo concurso público de antecedentes, confeccionará
una quina debidamente fundada, en sesión especialmente convocada para
tal efecto y en una única votación.
b) El Presidente de la República, a partir de la recepción de la quina propuesta
por la Corte Suprema, tendrá treinta días para confeccionar y remitir al
Senado una nómina de dos candidatos.
c) El Senado, previa audiencia pública de antecedentes, tendrá un plazo de
treinta días para escoger al candidato del binomio propuesto, por los tres
quintos de sus integrantes en ejercicio. Si el Senado no se pronunciare
dentro de dicho plazo, el asunto se pondrá en votación por el solo ministerio
de la Constitución en la sesión de sala más próxima.

