Page 126 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                           parte impugnada del proyecto no podrá ser publicada si el requerimiento
                           fuere presentado antes de esta, salvo que se trate del proyecto de Ley de
                           Presupuestos o del proyecto relativo a la declaración de guerra propuesto
                           por el Presidente de la República.


                        b)   Resolver, por las tres quintas partes de sus integrantes, las cuestiones de
                           constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de proyectos
                           de ley relativos a la creación, ampliación o traspaso de competencias a los
                           gobiernos regionales y locales de conformidad con el artículo 147 de esta
                           Constitución. El Tribunal conocerá del asunto a requerimiento de la mayoría
                           del Consejo de Gobernadores o de un Consejo de Alcaldes, de conformidad
                           con el procedimiento establecido en el literal a) de este artículo.

                        c)   Resolver,  por  la  mayoría  de  los  integrantes  en  ejercicio,  las  cuestiones
                           por infracciones de procedimiento o de competencia establecidas en la
                           Constitución o en la ley institucional del Congreso Nacional y que se susciten
                           durante la tramitación de proyectos de ley, de reforma constitucional y de
                           los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso.

                           El Tribunal Constitucional conocerá del asunto a requerimiento del
                           Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras por acuerdo de
                           la  mayoría  de sus  integrantes en  ejercicio  o de  una  tercera  parte  de sus
                           miembros, siempre que sea formulado dentro de los sesenta días desde que
                           se tomó conocimiento del vicio alegado y antes de la promulgación de la ley o
                           de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por
                           el Congreso Nacional y, en caso alguno, después del quinto día del despacho
                           del proyecto o de la señalada comunicación.

                           La parte impugnada del proyecto no podrá ser promulgada o publicada, en
                           su caso, hasta que el vicio sea subsanado, salvo que se trate del proyecto
                           de Ley de Presupuestos o del proyecto relativo a la declaración de guerra
                           propuesto por el Presidente de la República.

                        d)   Resolver, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio, si una determinada
                           moción o indicación a un proyecto de ley es de iniciativa exclusiva del
                           Presidente de la República. La cuestión podrá ser planteada por el Presidente
                           de la República o por una tercera parte de los diputados o senadores en
                           ejercicio, siempre que sea formulada antes del despacho del proyecto de
                           ley. El Tribunal Constitucional conocerá del asunto con el solo mérito de
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