Page 130 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    2.  Las  disposiciones del  proyecto  de  ley  o del  decreto con fuerza de  ley  que  el
                    Tribunal Constitucional declare inconstitucionales, no podrán convertirse en ley.
                    En el caso del literal a) del artículo 172, no podrán convertirse en ley los preceptos
                    del proyecto cuyos vicios no hubieren sido enmendados en conformidad con dicho
                    literal.


                    3. En el caso del literal k) del artículo 172 el decreto supremo impugnado
                    quedará  sin  efecto  de  pleno  derecho,  con  el  solo  mérito  de  la  sentencia  del
                    Tribunal Constitucional que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado
                    inconstitucional en conformidad con  lo dispuesto  en los  literales g),  h) y l) del
                    artículo  172,  se  entenderá  derogado  desde  la  publicación  en  el  Diario  Oficial  de
                    la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo. Estas
                    sentencias deberán publicarse dentro de los tres días siguientes a su dictación.

                    4. La sentencia estimatoria o desestimatoria de inaplicabilidad de un precepto
                    legal o de la disposición de un auto acordado, será obligatoria para el tribunal en
                    cuya gestión haya de producir efectos y deberá ser expresamente considerada en
                    los fundamentos de su decisión.

                    5. En caso de acogerse la cuestión de constitucionalidad de conformidad con el
                    literal a) del artículo 172, el Tribunal Constitucional remitirá los antecedentes al
                    Congreso Nacional con el fin de que subsane el vicio dentro del plazo de sesenta
                    días, para lo cual se conformará una comisión mixta que propondrá la forma y modo
                    de subsanarlo conforme al procedimiento del inciso 1 del artículo 83. Transcurrido
                    ese plazo sin que haya subsanado el vicio, se publicará la sentencia en el Diario
                    Oficial,  momento  desde  el  cual  el  precepto  legal  declarado  inconstitucional  se
                    entenderá derogado.

                    6. En caso de acogerse la cuestión en conformidad con el literal d) del artículo 172,
                    el Tribunal Constitucional remitirá los antecedentes a la Cámara respectiva, a fin
                    de que subsane el vicio. Si el proyecto ya hubiere sido despachado, se conformará
                    una comisión mixta que propondrá la forma y modo de subsanarlo, conforme al
                    procedimiento del inciso 2 del artículo 84.

                    7. La sentencia que acoja la acción de conformidad con el literal g) del artículo 172,
                    será remitida al Congreso Nacional, el que podrá, dentro de un plazo de noventa
                    días, volver a legislar para subsanar el vicio de inconstitucionalidad declarado.
                    Transcurrido ese plazo, se publicará la sentencia en el Diario Oficial, momento
                    desde el cual el precepto legal declarado inconstitucional se entenderá derogado.
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