Page 130 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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2. Las disposiciones del proyecto de ley o del decreto con fuerza de ley que el
Tribunal Constitucional declare inconstitucionales, no podrán convertirse en ley.
En el caso del literal a) del artículo 172, no podrán convertirse en ley los preceptos
del proyecto cuyos vicios no hubieren sido enmendados en conformidad con dicho
literal.
3. En el caso del literal k) del artículo 172 el decreto supremo impugnado
quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del
Tribunal Constitucional que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado
inconstitucional en conformidad con lo dispuesto en los literales g), h) y l) del
artículo 172, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de
la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo. Estas
sentencias deberán publicarse dentro de los tres días siguientes a su dictación.
4. La sentencia estimatoria o desestimatoria de inaplicabilidad de un precepto
legal o de la disposición de un auto acordado, será obligatoria para el tribunal en
cuya gestión haya de producir efectos y deberá ser expresamente considerada en
los fundamentos de su decisión.
5. En caso de acogerse la cuestión de constitucionalidad de conformidad con el
literal a) del artículo 172, el Tribunal Constitucional remitirá los antecedentes al
Congreso Nacional con el fin de que subsane el vicio dentro del plazo de sesenta
días, para lo cual se conformará una comisión mixta que propondrá la forma y modo
de subsanarlo conforme al procedimiento del inciso 1 del artículo 83. Transcurrido
ese plazo sin que haya subsanado el vicio, se publicará la sentencia en el Diario
Oficial, momento desde el cual el precepto legal declarado inconstitucional se
entenderá derogado.
6. En caso de acogerse la cuestión en conformidad con el literal d) del artículo 172,
el Tribunal Constitucional remitirá los antecedentes a la Cámara respectiva, a fin
de que subsane el vicio. Si el proyecto ya hubiere sido despachado, se conformará
una comisión mixta que propondrá la forma y modo de subsanarlo, conforme al
procedimiento del inciso 2 del artículo 84.
7. La sentencia que acoja la acción de conformidad con el literal g) del artículo 172,
será remitida al Congreso Nacional, el que podrá, dentro de un plazo de noventa
días, volver a legislar para subsanar el vicio de inconstitucionalidad declarado.
Transcurrido ese plazo, se publicará la sentencia en el Diario Oficial, momento
desde el cual el precepto legal declarado inconstitucional se entenderá derogado.

