Page 118 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Artículo 161
La Corte Suprema, a través de su presidente, velará por el debido funcionamiento
y coordinación con los integrantes de la fiscalía judicial y los órganos encargados
de la gobernanza judicial, respetando su debida autonomía, en conformidad con la
ley institucional.
Artículo 162
1. Habrá un órgano cuya función será designar o nominar, según el caso, a los
ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones,
los jueces letrados, los auxiliares de la administración de justicia y las demás
personas que establezca la ley. Las designaciones y nominaciones se basarán en
factores objetivos, especialmente la capacidad profesional, el mérito, la probidad y
la experiencia.
2. Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el
Presidente de la República, quien los elegirá de una nómina de cinco personas que,
en cada caso, propondrá el órgano referido en el inciso 1 y con acuerdo del Senado.
Este adoptará los respectivos acuerdos por los tres quintos de sus miembros en
ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare
la proposición del Presidente de la República, el órgano establecido en el inciso
1 deberá completar la nómina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del
rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.
3. Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños
a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse
destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos
que señale la ley institucional respectiva.
4. El órgano referido en el inciso 1 formará la nómina correspondiente atendidos
los merecimientos de los candidatos evaluados mediante un concurso público de
antecedentes, sea que el cargo corresponda a un miembro proveniente del Poder
Judicial o se trate de una vacante que deba proveerse con abogados extraños a la
administración de justicia.
5. Corresponderá al mismo órgano autorizar los traslados y permutas de los jueces
y funcionarios judiciales.
6. El órgano encargado de los nombramientos judiciales realizará periódicamente

