Page 118 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 118

118



                 Artículo 161

                    La Corte Suprema, a través de su presidente, velará por el debido funcionamiento
                    y coordinación con los integrantes de la fiscalía judicial y los órganos encargados
                    de la gobernanza judicial, respetando su debida autonomía, en conformidad con la
                    ley institucional.



                 Artículo 162

                    1. Habrá un órgano cuya función será designar o nominar, según el caso, a los
                    ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones,
                    los jueces letrados, los auxiliares de la administración de justicia y las demás
                    personas que establezca la ley. Las designaciones y nominaciones se basarán en
                    factores objetivos, especialmente la capacidad profesional, el mérito, la probidad y
                    la experiencia.

                    2. Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el
                    Presidente de la República, quien los elegirá de una nómina de cinco personas que,
                    en cada caso, propondrá el órgano referido en el inciso 1 y con acuerdo del Senado.
                    Este adoptará los respectivos acuerdos por los tres quintos de sus miembros en
                    ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare
                    la proposición del Presidente de la República, el órgano establecido en el inciso
                    1 deberá completar la nómina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del
                    rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

                    3.  Cinco  de  los  miembros  de  la  Corte  Suprema  deberán  ser  abogados  extraños
                    a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse
                    destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos
                    que señale la ley institucional respectiva.

                    4. El órgano referido en el inciso 1 formará la nómina correspondiente atendidos
                    los merecimientos de los candidatos evaluados mediante un concurso público de
                    antecedentes, sea que el cargo corresponda a un miembro proveniente del Poder
                    Judicial o se trate de una vacante que deba proveerse con abogados extraños a la
                    administración de justicia.

                    5. Corresponderá al mismo órgano autorizar los traslados y permutas de los jueces
                    y funcionarios judiciales.

                    6. El órgano encargado de los nombramientos judiciales realizará periódicamente
   113   114   115   116   117   118   119   120   121   122   123