Page 105 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 105
Propuesta Constitución Política de la República de Chile 105
Artículo 134
1. El gobernador o gobernadora regional será el órgano ejecutivo del gobierno
regional, correspondiéndole a este presidir el Consejo Regional y ejercer las
funciones y atribuciones que la ley institucional determine, en coordinación con
los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función
administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia y
fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno
regional.
2. El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa.
Será electo quien obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y
siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los
votos válidamente emitidos, en conformidad con lo que disponga la ley electoral.
En caso contrario, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a
los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella
resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios,
conforme lo determine la ley electoral respectiva.
3. Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco
y los nulos se considerarán como no emitidos. El gobernador o gobernadora durará
en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años.
Artículo 135
1. El Consejo Regional será un órgano colegiado de carácter normativo,
representativo, resolutivo y fiscalizador, cuyas funciones y competencias serán
determinadas por la Constitución y la ley institucional.
2. El Consejo Regional será responsable de la fiscalización del ejercicio de las
competencias del gobierno regional, conforme a las atribuciones que determine la
ley institucional.
3. Corresponderá al Consejo Regional aprobar el proyecto de presupuesto de
la respectiva región, de acuerdo con los recursos asignados a esta en la Ley de
Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de otras fuentes de ingresos
en conformidad con la Constitución.
4. El Consejo Regional estará integrado por consejeras y consejeros elegidos por
sufragio universal en votación directa, que durarán cuatro años en sus cargos de
conformidad con la ley electoral respectiva.

