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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  105



                   Artículo 134

                       1.  El  gobernador  o  gobernadora  regional  será  el  órgano  ejecutivo  del  gobierno
                       regional,  correspondiéndole  a  este  presidir  el  Consejo  Regional  y  ejercer  las
                       funciones y atribuciones que la ley institucional determine, en coordinación con
                       los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función
                       administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia y
                       fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno
                       regional.

                       2. El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa.
                       Será electo quien obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y
                       siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los
                       votos válidamente emitidos, en conformidad con lo que disponga la ley electoral.
                       En caso contrario, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a
                       los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella
                       resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios,
                       conforme lo determine la ley electoral respectiva.

                       3. Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco
                       y los nulos se considerarán como no emitidos. El gobernador o gobernadora durará
                       en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años.



                   Artículo 135

                       1. El Consejo Regional será un órgano colegiado de carácter normativo,
                       representativo,  resolutivo  y  fiscalizador,  cuyas  funciones  y  competencias  serán
                       determinadas por la Constitución y la ley institucional.

                       2.  El  Consejo  Regional  será  responsable  de  la  fiscalización  del  ejercicio  de  las
                       competencias del gobierno regional, conforme a las atribuciones que determine la
                       ley institucional.

                       3. Corresponderá al Consejo Regional aprobar el proyecto de presupuesto de
                       la respectiva región, de acuerdo con los recursos asignados a esta en la Ley de
                       Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de otras fuentes de ingresos
                       en conformidad con la Constitución.

                       4. El Consejo Regional estará integrado por consejeras y consejeros elegidos por
                       sufragio universal en votación directa, que durarán cuatro años en sus cargos de
                       conformidad con la ley electoral respectiva.
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