Page 100 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                                              CAPÍTULO VIII


                            GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y LOCAL



                 Artículo 126

                    1.  El  territorio  de  la  República  se  organiza  en  regiones,  provincias,  comunas  y
                    territorios especiales.

                    2. Esta organización tendrá como objetivo la integración armónica, la
                    sustentabilidad y el desarrollo del país, y observará los principios de solidaridad y
                    equidad territorial, pertinencia territorial, radicación preferente, coordinación y
                    asociatividad, responsabilidad fiscal, sostenibilidad fiscal y prohibición de tutela,
                    sin perjuicio del deber del Estado de garantizar la continuidad de los servicios, así
                    como de dictar orientaciones nacionales desde el nivel central, en conformidad con
                    lo establecido en esta Constitución.

                    3. Asimismo, esta organización observará criterios objetivos y predefinidos en las
                    transferencias y asignaciones de recursos públicos a los gobiernos regionales y
                    locales, las que deberán ser además fundadas.

                    4. Los gobiernos regionales y gobiernos locales o municipalidades cuentan con las
                    atribuciones necesarias para cumplir cabalmente con sus fines en los términos
                    establecidos por la Constitución y la ley, para lo cual gozan de personalidad jurídica
                    y patrimonio propio, debiendo colaborar armónicamente para la realización de sus
                    fines. Las provincias constituyen una división administrativa del territorio, cuyas
                    autoridades realizan solo funciones administrativas de gobierno interior.

                    5. La creación, supresión, delimitación y denominación de regiones, provincias y
                    comunas, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias serán
                    materia de ley institucional, la que deberá establecer criterios objetivos, en función
                    de antecedentes históricos, sociales, geográficos y culturales, y contemplar formas
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