Page 104 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Artículo 132
1. Los gobiernos regionales tienen entre sus funciones la promoción del desarrollo,
inversiones y conectividades de su respectiva región, la prestación de los servicios
públicos de su dependencia, orientar el desarrollo territorial de la región, de fomento
de la participación y de las actividades productivas, el turismo, infraestructura,
vivienda y las demás que determine la Constitución y la ley institucional.
2. Para el cumplimiento de su función, los gobiernos regionales tienen atribuciones
normativas, financieras, fiscalizadoras, de coordinación y de complementariedad
con la acción municipal.
3. La ley podrá contemplar el establecimiento de un consejo consultivo que colabore
con el gobierno regional para el desarrollo de una herramienta de planificación
estratégica y, para estos fines, elaborará anualmente un informe técnico sobre el
estado de la economía de la región y sus potencialidades. Dicha ley regulará su
organización, funcionamiento y demás materias propias de este consejo.
Artículo 133
1. La ley institucional podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas
públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas con el fin de propiciar
actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyen al desarrollo regional.
Las entidades que al efecto se constituyan se sujetarán a las normas comunes
aplicables a los particulares y a las leyes que velen por la transparencia, la probidad
y el buen uso de los recursos públicos.
2. Los gobiernos regionales, para el cumplimiento de sus funciones, podrán
establecer los órganos o unidades que la ley institucional respectiva permita. Esta
facultad se ejercerá dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del
Presidente de la República, determine la ley institucional de gobiernos regionales.
3. Los gobiernos regionales son fiscalizados por sus propios órganos de control
interno y por los organismos que tengan tal atribución por mandato de la
Constitución y las leyes y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría
General de la República en conformidad con la ley. Los órganos de control interno
de los gobiernos regionales y de las municipalidades estarán sujetos a los criterios
de actuación que dictamine la Contraloría General de la República.

