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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  101



                       de participación ciudadana. Dicha ley será de iniciativa exclusiva del Presidente de
                       la República.


                       6. Con todo, las regiones se crean, suprimen, fusionan, dividen o delimitan en
                       razón de las características físicas y ambientales de su territorio, su poblamiento
                       e identidad social, histórica y cultural, su capacidad para sustentar procesos
                       económicos y productivos, y sus condiciones para dar una adecuada provisión de
                       servicios públicos y privados a sus habitantes. Para la realización de tales criterios
                       regionales, se reconoce que las provincias y comunas al interior de una región son
                       complementarias entre sí.

                       7. En cada región, dos o más comunas podrán constituir un área metropolitana
                       conforme a los requisitos y criterios que determine la ley institucional. Esta
                       determinará la autoridad a cargo de la administración de las áreas metropolitanas,
                       sus atribuciones y forma de coordinación con el gobierno regional y las
                       municipalidades que la conformen.

                       8. Dos o más regiones, con continuidad territorial, podrán constituir macrozonas
                       conforme a los requisitos y criterios que determine una ley institucional. Esta
                       ley determinará la autoridad a cargo de la administración de esa macrozona, sus
                       atribuciones y forma de coordinación con el gobierno central y regional.



                   Artículo 127

                       1. El Estado promoverá la integración armónica, la sustentabilidad y el desarrollo
                       entre los diversos niveles regionales y locales. La ley establecerá mecanismos de
                       solidaridad, equidad y coordinación entre estos, atendiendo las circunstancias
                       que dan cuenta de las especiales características de algunas zonas del territorio
                       nacional.

                       2. El Estado reconoce la heterogeneidad de su territorio y de sus diversas regiones
                       y comunas. Es deber del Estado considerar dichas realidades territoriales en el
                       diseño e implementación de políticas públicas y en la transferencia de competencias
                       y recursos.

                       3. La ley establecerá mecanismos para respetar y promover los derechos de los
                       pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución, en las regiones y comunas y,
                       especialmente, en aquellas con presencia significativa de población perteneciente
                       a estos.
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