Page 101 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 101
Propuesta Constitución Política de la República de Chile 101
de participación ciudadana. Dicha ley será de iniciativa exclusiva del Presidente de
la República.
6. Con todo, las regiones se crean, suprimen, fusionan, dividen o delimitan en
razón de las características físicas y ambientales de su territorio, su poblamiento
e identidad social, histórica y cultural, su capacidad para sustentar procesos
económicos y productivos, y sus condiciones para dar una adecuada provisión de
servicios públicos y privados a sus habitantes. Para la realización de tales criterios
regionales, se reconoce que las provincias y comunas al interior de una región son
complementarias entre sí.
7. En cada región, dos o más comunas podrán constituir un área metropolitana
conforme a los requisitos y criterios que determine la ley institucional. Esta
determinará la autoridad a cargo de la administración de las áreas metropolitanas,
sus atribuciones y forma de coordinación con el gobierno regional y las
municipalidades que la conformen.
8. Dos o más regiones, con continuidad territorial, podrán constituir macrozonas
conforme a los requisitos y criterios que determine una ley institucional. Esta
ley determinará la autoridad a cargo de la administración de esa macrozona, sus
atribuciones y forma de coordinación con el gobierno central y regional.
Artículo 127
1. El Estado promoverá la integración armónica, la sustentabilidad y el desarrollo
entre los diversos niveles regionales y locales. La ley establecerá mecanismos de
solidaridad, equidad y coordinación entre estos, atendiendo las circunstancias
que dan cuenta de las especiales características de algunas zonas del territorio
nacional.
2. El Estado reconoce la heterogeneidad de su territorio y de sus diversas regiones
y comunas. Es deber del Estado considerar dichas realidades territoriales en el
diseño e implementación de políticas públicas y en la transferencia de competencias
y recursos.
3. La ley establecerá mecanismos para respetar y promover los derechos de los
pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución, en las regiones y comunas y,
especialmente, en aquellas con presencia significativa de población perteneciente
a estos.

