Page 110 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                                             Descentralización Fiscal




                 Artículo 145

                    1. El Estado promueve la conectividad y el desarrollo armónico, equitativo y solidario
                    entre las regiones y comunas de Chile. Para tales efectos, se deberán adoptar
                    medidas para disminuir los desequilibrios económicos y sociales existentes entre
                    ellas, resguardando que todas las personas y comunidades tengan acceso a igual
                    nivel y calidad de servicios públicos, especialmente en infraestructura pública, sin
                    distinción del lugar en que habiten.

                    2. Existirán mecanismos, instrumentos y fondos que aseguren la compensación
                    económica interterritorial en las transferencias fiscales a gobiernos regionales y
                    locales. La ley contemplará, entre otros, los siguientes mecanismos:

                        a)   De financiamiento basal para entidades regionales, municipales y territorios
                           especiales. Para ello deberá considerarse la existencia de territorios
                           estratégicos para el desarrollo del país.

                        b)   De solidaridad basados en la equidad territorial.

                        c)   Compensatorios por externalidades negativas, destinados a regiones y
                           comunas que sufran consecuencias ambientales o sociales producto del
                           desarrollo de determinadas actividades.



                 Artículo 146

                    La Ley de Presupuestos deberá propender a que, progresivamente, una parte
                    significativa del gasto público sea ejecutado a través de los gobiernos regionales y
                    locales, en función de las responsabilidades propias que debe asumir cada nivel de
                    gobierno para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, debiendo para
                    ello fijar metas anuales para su efectivo cumplimiento.



                 Artículo 147
                    1. Toda creación, ampliación o traspaso de competencias a gobiernos regionales

                    y  locales  deberá  contemplar  la  asistencia  técnica,  el  personal  y  financiamiento
                    suficiente  y  oportuno  para  su  adecuado  ejercicio,  evitando  la  duplicidad  de
                    funciones y teniendo presente el principio de responsabilidad fiscal.
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