Page 110 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Descentralización Fiscal
Artículo 145
1. El Estado promueve la conectividad y el desarrollo armónico, equitativo y solidario
entre las regiones y comunas de Chile. Para tales efectos, se deberán adoptar
medidas para disminuir los desequilibrios económicos y sociales existentes entre
ellas, resguardando que todas las personas y comunidades tengan acceso a igual
nivel y calidad de servicios públicos, especialmente en infraestructura pública, sin
distinción del lugar en que habiten.
2. Existirán mecanismos, instrumentos y fondos que aseguren la compensación
económica interterritorial en las transferencias fiscales a gobiernos regionales y
locales. La ley contemplará, entre otros, los siguientes mecanismos:
a) De financiamiento basal para entidades regionales, municipales y territorios
especiales. Para ello deberá considerarse la existencia de territorios
estratégicos para el desarrollo del país.
b) De solidaridad basados en la equidad territorial.
c) Compensatorios por externalidades negativas, destinados a regiones y
comunas que sufran consecuencias ambientales o sociales producto del
desarrollo de determinadas actividades.
Artículo 146
La Ley de Presupuestos deberá propender a que, progresivamente, una parte
significativa del gasto público sea ejecutado a través de los gobiernos regionales y
locales, en función de las responsabilidades propias que debe asumir cada nivel de
gobierno para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, debiendo para
ello fijar metas anuales para su efectivo cumplimiento.
Artículo 147
1. Toda creación, ampliación o traspaso de competencias a gobiernos regionales
y locales deberá contemplar la asistencia técnica, el personal y financiamiento
suficiente y oportuno para su adecuado ejercicio, evitando la duplicidad de
funciones y teniendo presente el principio de responsabilidad fiscal.

