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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 103
efectiva entre los distintos órganos con presencia regional, fomentando la
cooperación eficaz entre los gobiernos locales.
6. La ley institucional regulará el funcionamiento de estos consejos.
Artículo 130
1. La ley institucional deberá establecer la forma y el modo en que se transferirán las
competencias a los gobiernos regionales y municipalidades, así como las causales
que habiliten al nivel nacional para ejercerlas en subsidio. Serán de competencia
del nivel nacional todas aquellas funciones que no estén entregadas de manera
expresa, sea por la Constitución o la ley, al ámbito de competencias de los gobiernos
regionales y municipalidades.
2. Las competencias podrán ser transferidas de forma temporal o definitiva. Las
competencias transferidas de forma definitiva a un gobierno regional o a una
municipalidad no podrán ser revocadas, salvo las excepciones legales.
3. Los gobiernos regionales y locales podrán solicitar al Presidente de la República
la transferencia de competencias, conforme al procedimiento que establezca la ley
institucional.
Gobierno Regional
Artículo 131
1. El gobierno y la administración de cada región reside en el gobierno regional,
constituido por el gobernador o gobernadora regional y el Consejo Regional, cuyo
número de integrantes será establecido por ley. Estas autoridades serán electas
en la región por sufragio universal, de conformidad con la Constitución y la ley
electoral.
2. El gobierno regional es una persona jurídica de derecho público y con patrimonio
propio, que tiene por objeto el desarrollo económico, social y cultural de la región,
y cuenta con la autonomía administrativa y financiera que determine la ley para el
ejercicio de sus competencias.

