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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  103



                       efectiva entre los distintos órganos con presencia regional, fomentando la
                       cooperación eficaz entre los gobiernos locales.


                       6. La ley institucional regulará el funcionamiento de estos consejos.



                   Artículo 130
                       1. La ley institucional deberá establecer la forma y el modo en que se transferirán las
                       competencias a los gobiernos regionales y municipalidades, así como las causales
                       que habiliten al nivel nacional para ejercerlas en subsidio. Serán de competencia
                       del nivel nacional todas aquellas funciones que no estén entregadas de manera
                       expresa, sea por la Constitución o la ley, al ámbito de competencias de los gobiernos
                       regionales y municipalidades.

                       2. Las competencias podrán ser transferidas de forma temporal o definitiva. Las
                       competencias  transferidas  de  forma  definitiva  a  un  gobierno  regional  o  a  una
                       municipalidad no podrán ser revocadas, salvo las excepciones legales.


                       3. Los gobiernos regionales y locales podrán solicitar al Presidente de la República
                       la transferencia de competencias, conforme al procedimiento que establezca la ley
                       institucional.




                                                   Gobierno Regional




                   Artículo 131
                       1. El gobierno y la administración de cada región reside en el gobierno regional,
                       constituido por el gobernador o gobernadora regional y el Consejo Regional, cuyo
                       número de integrantes será establecido por ley. Estas autoridades serán electas
                       en la región por sufragio universal, de conformidad con la Constitución y la ley
                       electoral.

                       2. El gobierno regional es una persona jurídica de derecho público y con patrimonio
                       propio, que tiene por objeto el desarrollo económico, social y cultural de la región,
                       y cuenta con la autonomía administrativa y financiera que determine la ley para el
                       ejercicio de sus competencias.
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