Page 108 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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la comuna, fiscalizar la gestión municipal, hacer efectiva la participación de la
comunidad local y las que le encomienden la Constitución y las leyes.
2. La ley institucional determinará las materias de consulta obligatoria por parte
del alcalde o alcaldesa al concejo y aquellas en que necesariamente se requerirá
el acuerdo de este. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación
del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de
inversión de la comuna.
3. La ley institucional deberá establecer mecanismos que aseguren la adecuada
autonomía al Concejo Municipal en el ejercicio de su rol de fiscalización de la
gestión municipal y de la labor del alcalde o alcaldesa.
Artículo 140
1. El Concejo Municipal estará integrado por concejalas y concejales elegidos por
sufragio universal en votación directa, conforme a las normas establecidas en
la Constitución y en la ley electoral. Sus integrantes durarán cuatro años en sus
cargos.
2. La ley institucional establecerá las normas sobre organización y funcionamiento
del Concejo Municipal, el número de concejales que lo integrarán, y las causales
de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo de
concejal.
Territorios especiales y estratégicos para el desarrollo del país
Artículo 141
1. Son territorios especiales los correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago
Juan Fernández. El gobierno y administración de estos territorios se regirá por los
estatutos especiales que establezcan las leyes institucionales respectivas.
2. Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de
la República, garantizados en esta Constitución, se ejercerán en dichos territorios
especiales en la forma que determinen las leyes que regulen su ejercicio.

