Page 106 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    5. Las parlamentarias y los parlamentarios que representen a las circunscripciones
                    y distritos de la región respectiva, podrán asistir a las sesiones del Consejo Regional
                    y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto.


                    6. Anualmente, el Consejo Regional recibirá a los senadores de la región para que
                    informen  sobre  la  tramitación  de  leyes  de  interés  regional.  La  ley  institucional
                    establecerá mecanismos de coordinación e información permanente entre el
                    gobierno regional y los senadores de la región.






                                                  Gobierno Local




                 Artículo 136

                    1. El gobierno y la administración local de cada comuna o agrupación de comunas
                    que determine la ley reside en una municipalidad, también denominada gobierno
                    local, la que estará constituida por el alcalde o alcaldesa y por el Concejo Municipal.

                    2.  Las municipalidades  son  corporaciones  autónomas de  derecho  público,  con
                    personalidad jurídica y patrimonio propio, cuentan con autonomía para el ejercicio
                    de sus competencias y tienen por objeto satisfacer las necesidades de la comunidad
                    local, y asegurar su participación en el desarrollo económico, social y cultural de
                    la comuna.



                 Artículo 137

                    1. Las municipalidades tienen, para el cumplimiento de sus funciones, atribuciones
                    normativas, financieras y fiscalizadoras; y de coordinación y de complementariedad
                    con la acción del gobierno regional y nacional.

                    2. Entre sus funciones ejercerán la prestación de los servicios públicos de su
                    dependencia y el ordenamiento territorial, en armonía con las políticas y planes
                    nacionales y regionales de desarrollo, y las demás que determine la Constitución
                    y la ley.

                    3. Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o
                    suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o
                    unidades que la ley institucional respectiva permita. Estas facultades se ejercerán
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