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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 109
Artículo 142
Una ley de quorum calificado podrá designar una región o parte de ella como
territorio estratégico para el desarrollo del país, en consideración a su importancia
geopolítica, baja densidad poblacional, escasa conectividad y recursos naturales,
para los efectos de autorizar determinados beneficios económicos directos o
indirectos, o incentivos tributarios. En el caso de los beneficios indirectos, la
estimación del costo de estos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos.
Territorio Chileno Antártico
Artículo 143
En el Territorio Chileno Antártico las competencias de los órganos del Estado de
Chile se ejercen en conformidad con las leyes y reglamentos respectivos y a los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Desconcentración de la Administración del Estado
Artículo 144
1. Existirán representantes naturales e inmediatos del Presidente de la República
en las diversas regiones y provincias, dentro del territorio de su jurisdicción, que
serán designados y removidos por este y ejercerán sus funciones con arreglo a las
leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República en la región y
provincia, respectivamente. El representante del Presidente de la República en la
región ejercerá la coordinación, supervigilancia y fiscalización de los organismos
públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas
que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un
ministerio. Las atribuciones de estos representantes serán determinadas por una
ley institucional.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la ley podrá establecer otras formas de
desconcentración funcional o territorial.

