Page 109 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  109



                   Artículo 142

                       Una ley de  quorum  calificado  podrá  designar  una  región  o  parte  de  ella  como
                       territorio estratégico para el desarrollo del país, en consideración a su importancia
                       geopolítica, baja densidad poblacional, escasa conectividad y recursos naturales,
                       para  los  efectos  de  autorizar  determinados  beneficios  económicos  directos  o
                       indirectos,  o  incentivos  tributarios.  En  el  caso  de  los  beneficios  indirectos,  la
                       estimación del costo de estos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos.







                                             Territorio Chileno Antártico




                   Artículo 143
                       En el Territorio Chileno Antártico las competencias de los órganos del Estado de
                       Chile se ejercen en conformidad con las leyes y reglamentos respectivos y a los
                       tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.







                                Desconcentración de la Administración del Estado




                   Artículo 144
                       1. Existirán representantes naturales e inmediatos del Presidente de la República
                       en las diversas regiones y provincias, dentro del territorio de su jurisdicción, que
                       serán designados y removidos por este y ejercerán sus funciones con arreglo a las
                       leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República en la región y
                       provincia, respectivamente. El representante del Presidente de la República en la
                       región ejercerá la coordinación, supervigilancia y fiscalización de los organismos
                       públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas
                       que  dependan  o  se  relacionen  con  el  Presidente  de  la  República  a  través  de  un
                       ministerio. Las atribuciones de estos representantes serán determinadas por una
                       ley institucional.

                       2. Sin perjuicio de lo anterior, la ley podrá establecer otras formas de
                       desconcentración funcional o territorial.
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