Page 102 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Artículo 128
1. La ley priorizará que las funciones públicas sean radicadas en el nivel local sobre el
regional, y en este último, a su vez, sobre el nacional, siempre que dicha radicación
implique un ejercicio más eficiente y eficaz de las funciones. Lo anterior, es sin
perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven
al gobierno nacional.
2. Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Estado
deberá fortalecer progresivamente las capacidades de los gobiernos regionales y
locales.
Artículo 129
1. Los organismos e instituciones del Estado, en sus diversos niveles de gobierno,
deberán actuar de manera coordinada y colaborativa para la consecución de sus
fines, fomentando la cooperación y evitando la duplicidad o interferencia de sus
funciones. Los servicios públicos dependientes del gobierno nacional deberán
coordinarse con los gobiernos regionales y las municipalidades respectivas, en
conformidad con la ley.
2. Los gobiernos regionales y las municipalidades serán oídos en la elaboración de
planes, programas y proyectos a nivel nacional, cuando tengan directa relación con
materias vinculadas al ámbito de sus competencias y que se vayan a ejecutar en su
respectivo territorio, sin perjuicio de otros mecanismos de participación que la ley
establezca.
3. La ley institucional establecerá fórmulas de asociación y cooperación entre las
municipalidades y los gobiernos regionales para los fines que les son comunes y de
dichas entidades con los servicios públicos.
4. El Consejo de Gobernadores es una instancia de participación y coordinación
entre los gobernadores regionales y el Presidente de la República, a la que este
último deberá concurrir a lo menos dos veces al año.
5. El Consejo de Alcaldes es una instancia de carácter consultivo y representativo
de todas las comunas de la región respectiva, a la que deberá concurrir, a lo menos
dos veces al año, el gobernador regional respectivo, debiendo abordarse en esta
instancia los temas que les son comunes, y en que se promoverá una coordinación

