Page 102 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                 Artículo 128

                    1. La ley priorizará que las funciones públicas sean radicadas en el nivel local sobre el
                    regional, y en este último, a su vez, sobre el nacional, siempre que dicha radicación
                    implique un ejercicio más eficiente y eficaz de las funciones. Lo anterior, es sin
                    perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven
                    al gobierno nacional.

                    2. Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Estado
                    deberá fortalecer progresivamente las capacidades de los gobiernos regionales y
                    locales.




                 Artículo 129
                    1. Los organismos e instituciones del Estado, en sus diversos niveles de gobierno,
                    deberán actuar de manera coordinada y colaborativa para la consecución de sus
                    fines, fomentando la cooperación y evitando la duplicidad o interferencia de sus
                    funciones. Los servicios públicos dependientes del gobierno nacional deberán
                    coordinarse con los gobiernos regionales y las municipalidades respectivas, en
                    conformidad con la ley.

                    2. Los gobiernos regionales y las municipalidades serán oídos en la elaboración de
                    planes, programas y proyectos a nivel nacional, cuando tengan directa relación con
                    materias vinculadas al ámbito de sus competencias y que se vayan a ejecutar en su
                    respectivo territorio, sin perjuicio de otros mecanismos de participación que la ley
                    establezca.

                    3. La ley institucional establecerá fórmulas de asociación y cooperación entre las
                    municipalidades y los gobiernos regionales para los fines que les son comunes y de
                    dichas entidades con los servicios públicos.

                    4. El Consejo de Gobernadores es una instancia de participación y coordinación
                    entre los gobernadores regionales y el Presidente de la República, a la que este
                    último deberá concurrir a lo menos dos veces al año.

                    5. El Consejo de Alcaldes es una instancia de carácter consultivo y representativo
                    de todas las comunas de la región respectiva, a la que deberá concurrir, a lo menos
                    dos veces al año, el gobernador regional respectivo, debiendo abordarse en esta
                    instancia los temas que les son comunes, y en que se promoverá una coordinación
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