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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 99
elementos similares que señale la ley de quorum calificado, sin autorización otorgada
en conformidad con esta. Dicha ley determinará el ministerio o los órganos de su
dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo,
establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las
normas relativas a dicho control.
Artículo 123
Corresponderá a la ley determinar las conductas o circunstancias en que el uso
racional de la fuerza exime de responsabilidad penal. Se considerará especialmente
la protección de las personas y sus bienes, impedir la comisión de un delito o
asegurar el cumplimiento de un deber, en los términos establecidos en la ley.
Artículo 124
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sin perjuicio de sus propias funciones y
atribuciones, deberán colaborar con las municipalidades cuando estas desarrollen,
directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones de
prevención, apoyo y colaboración en el ámbito de la seguridad ciudadana a nivel
comunal, en conformidad con la ley.
Artículo 125
Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, están sujetas a
los controles de probidad y transparencia que la Constitución y las leyes dispongan.
Del mismo modo, están sujetas al control y fiscalización de la Contraloría General
de la República en conformidad con la ley.

