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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  99



                       elementos similares que señale la ley de quorum calificado, sin autorización otorgada
                       en conformidad con esta. Dicha ley determinará el ministerio o los órganos de su
                       dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo,
                       establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las
                       normas relativas a dicho control.




                   Artículo 123
                       Corresponderá a la ley determinar las conductas o circunstancias en que el uso
                       racional de la fuerza exime de responsabilidad penal. Se considerará especialmente
                       la protección de las personas y sus bienes, impedir la comisión de un delito o
                       asegurar el cumplimiento de un deber, en los términos establecidos en la ley.




                   Artículo 124
                       Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sin perjuicio de sus propias funciones y
                       atribuciones, deberán colaborar con las municipalidades cuando estas desarrollen,
                       directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones de
                       prevención, apoyo y colaboración en el ámbito de la seguridad ciudadana a nivel
                       comunal, en conformidad con la ley.




                   Artículo 125
                       Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, están sujetas a
                       los controles de probidad y transparencia que la Constitución y las leyes dispongan.
                       Del mismo modo, están sujetas al control y fiscalización de la Contraloría General
                       de la República en conformidad con la ley.
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