Page 63 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  63



                   Artículo 62

                       1. Durante el mes de julio de cada año, el Presidente del Senado y el Presidente de
                       la Cámara de Diputadas y Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del
                       Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden.

                       2. El reglamento de cada Cámara determinará el contenido de dicha cuenta y
                       regulará la forma de cumplir esta obligación.




                   Artículo 63
                       Los ministros de Estado, que acuerde la Cámara de Diputadas y Diputados, o bien
                       el Senado, deberán concurrir, al inicio de la legislatura, a la comisión respectiva
                       para exponer la agenda legislativa de su cartera para el año.



                   Artículo 64

                       1.  La  labor  del  Congreso  Nacional  recibirá  apoyo  técnico  e  independiente  de  la
                       Biblioteca del Congreso Nacional y de la Oficina Parlamentaria de Finanzas Públicas
                       y de Impacto Regulatorio, como servicios comunes a las dos ramas.

                       2. Corresponderá a la Oficina Parlamentaria de Finanzas Públicas y de Impacto
                       Regulatorio el análisis del impacto financiero y regulatorio de los proyectos de
                       ley, así como el análisis de la Ley de Presupuestos. En caso alguno la realización
                       de este cometido podrá implicar el ejercicio de funciones ejecutivas o afectar las
                       atribuciones propias del Presidente de la República, o realizar actos de fiscalización.



                   Artículo 65

                       Habrá un Consejo de Control Ético que podrá aplicar sanciones a los parlamentarios
                       en caso de incumplimiento de sus deberes. La ley institucional del Congreso
                       Nacional regulará la integración de este Consejo, que no podrá estar compuesto
                       por autoridades ni funcionarios del Congreso Nacional, sin importar su forma de
                       contratación, ni de la exclusiva confianza del Presidente de la República, así como
                       las conductas reprochables, sanciones, procedimientos para aplicarlas y las demás
                       materias relacionadas.
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