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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 63
Artículo 62
1. Durante el mes de julio de cada año, el Presidente del Senado y el Presidente de
la Cámara de Diputadas y Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del
Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden.
2. El reglamento de cada Cámara determinará el contenido de dicha cuenta y
regulará la forma de cumplir esta obligación.
Artículo 63
Los ministros de Estado, que acuerde la Cámara de Diputadas y Diputados, o bien
el Senado, deberán concurrir, al inicio de la legislatura, a la comisión respectiva
para exponer la agenda legislativa de su cartera para el año.
Artículo 64
1. La labor del Congreso Nacional recibirá apoyo técnico e independiente de la
Biblioteca del Congreso Nacional y de la Oficina Parlamentaria de Finanzas Públicas
y de Impacto Regulatorio, como servicios comunes a las dos ramas.
2. Corresponderá a la Oficina Parlamentaria de Finanzas Públicas y de Impacto
Regulatorio el análisis del impacto financiero y regulatorio de los proyectos de
ley, así como el análisis de la Ley de Presupuestos. En caso alguno la realización
de este cometido podrá implicar el ejercicio de funciones ejecutivas o afectar las
atribuciones propias del Presidente de la República, o realizar actos de fiscalización.
Artículo 65
Habrá un Consejo de Control Ético que podrá aplicar sanciones a los parlamentarios
en caso de incumplimiento de sus deberes. La ley institucional del Congreso
Nacional regulará la integración de este Consejo, que no podrá estar compuesto
por autoridades ni funcionarios del Congreso Nacional, sin importar su forma de
contratación, ni de la exclusiva confianza del Presidente de la República, así como
las conductas reprochables, sanciones, procedimientos para aplicarlas y las demás
materias relacionadas.

