Page 58 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 58
58
desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación.
La suspensión cesará si el Senado desestimare la acusación o si no se
pronunciare dentro de los treinta días siguientes. En el caso de los
ministros de Estado será requisito previo para la interposición de la
acusación constitucional haberse ejercido la facultad referida en el
número 2) del literal a) de este artículo.
La persona afectada podrá designar a un abogado para su representación
en todas las etapas de la acusación constitucional, pudiendo asistir e
intervenir en las respectivas sesiones de sala y de comisión.
Atribuciones exclusivas del Senado
Artículo 58
1. Son atribuciones exclusivas del Senado:
a) Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputadas y Diputados entable
con arreglo al artículo anterior.
1) El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es
o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.
Solo podrán participar de esta decisión quienes asistan a todas las
sesiones en que se revise la acusación.
2) La comisión de diputados que sea designada para formalizar y proseguir
la acusación en el Senado deberá estar integrada por tres de los diputados
que formularon la acusación.
3) La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos
tercios de los senadores en ejercicio cuando se trate de una acusación
en contra del Presidente de la República, y por los cuatro séptimos de
los senadores en ejercicio en los demás casos. En caso alguno procederá
la orden de partido sobre esta votación.
4) Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su
cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de
elección popular, por el término de cinco años.

