Page 68 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    3. En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será
                    puesto inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, con la
                    información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme
                    a lo dispuesto en el inciso anterior.


                    4.  Desde  el  momento  en  que  se  declare,  por  resolución  firme,  haber  lugar  a
                    formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo
                    y sujeto al juez competente.



                 Artículo 71
                    Los parlamentarios percibirán como única dieta por su labor parlamentaria la que
                    determine la comisión a que se refiere el artículo 107, la que en ningún caso superará
                    la percibida por un Ministro de Estado. Para su determinación, se considerará el
                    buen uso de los recursos públicos y su proporción con las remuneraciones de otros
                    cargos públicos o de representación popular similares. De esta dieta, se deducirán
                    las inasistencias injustificadas a sesiones, de conformidad con la ley institucional
                    respectiva.




                 Artículo 72
                    Los diputados y senadores deberán observar una conducta parlamentaria
                    intachable, de respeto mutuo, y tener un desempeño honesto y leal de la función,
                    con preeminencia del interés general sobre el particular.



                 Artículo 73

                    1.  La  ley  institucional  del  Congreso  Nacional  establecerá  las  bases  de  una
                    organización por bancadas en cada Cámara, los derechos y obligaciones que tienen
                    los parlamentarios que las integren, así como las consecuencias de renunciar a
                    ellas.

                    2. Los parlamentarios elegidos como independientes y que no hayan postulado
                    asociados a un partido político, deberán incorporarse a alguna bancada en
                    conformidad con el reglamento de la Cámara que integren.

                    3. Asimismo, esta ley establecerá las normas especiales de probidad, transparencia,
                    cuenta pública participativa y rendición de cuentas que se le aplicará a los
                    parlamentarios.
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