Page 68 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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3. En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será
puesto inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, con la
información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme
a lo dispuesto en el inciso anterior.
4. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a
formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo
y sujeto al juez competente.
Artículo 71
Los parlamentarios percibirán como única dieta por su labor parlamentaria la que
determine la comisión a que se refiere el artículo 107, la que en ningún caso superará
la percibida por un Ministro de Estado. Para su determinación, se considerará el
buen uso de los recursos públicos y su proporción con las remuneraciones de otros
cargos públicos o de representación popular similares. De esta dieta, se deducirán
las inasistencias injustificadas a sesiones, de conformidad con la ley institucional
respectiva.
Artículo 72
Los diputados y senadores deberán observar una conducta parlamentaria
intachable, de respeto mutuo, y tener un desempeño honesto y leal de la función,
con preeminencia del interés general sobre el particular.
Artículo 73
1. La ley institucional del Congreso Nacional establecerá las bases de una
organización por bancadas en cada Cámara, los derechos y obligaciones que tienen
los parlamentarios que las integren, así como las consecuencias de renunciar a
ellas.
2. Los parlamentarios elegidos como independientes y que no hayan postulado
asociados a un partido político, deberán incorporarse a alguna bancada en
conformidad con el reglamento de la Cámara que integren.
3. Asimismo, esta ley establecerá las normas especiales de probidad, transparencia,
cuenta pública participativa y rendición de cuentas que se le aplicará a los
parlamentarios.

