Page 65 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  65



                       en los literales g) y l) no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir
                       su candidatura y en el caso de las indicadas en los literales f), h), i) y k) el plazo de la
                       inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección.


                       3. Si las personas enumeradas en este artículo no fueren elegidas en la elección
                       no podrán volver al mismo cargo ni ser designadas para cargos análogos a los
                       que  desempeñaron  hasta  un  año  después  del  acto  electoral.  Las  personas  que
                       desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender
                       dichas funciones desde el momento de la inscripción de sus candidaturas y hasta
                       el día de la elección.



                   Artículo 67
                       1. Los  cargos  de diputados  y senadores son  incompatibles entre  sí y con  todo
                       empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de
                       los gobiernos regionales, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de
                       las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de
                       capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan
                       los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza
                       superior, media y especial.

                       2.  Asimismo,  los  cargos  de  diputados  y  senadores  son  incompatibles  con  las
                       funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades
                       fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado
                       tenga participación por aporte de capital y en los cargos directivos de naturaleza
                       gremial o vecinal.


                       3. Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones,
                       el diputado o senador cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que
                       desempeñe.



                   Artículo 68
                       1. Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal
                       Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión
                       de los referidos en el artículo anterior.

                       2. Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos
                       de Presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero solo
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