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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 65
en los literales g) y l) no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir
su candidatura y en el caso de las indicadas en los literales f), h), i) y k) el plazo de la
inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección.
3. Si las personas enumeradas en este artículo no fueren elegidas en la elección
no podrán volver al mismo cargo ni ser designadas para cargos análogos a los
que desempeñaron hasta un año después del acto electoral. Las personas que
desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender
dichas funciones desde el momento de la inscripción de sus candidaturas y hasta
el día de la elección.
Artículo 67
1. Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo
empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de
los gobiernos regionales, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de
las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de
capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan
los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza
superior, media y especial.
2. Asimismo, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las
funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades
fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado
tenga participación por aporte de capital y en los cargos directivos de naturaleza
gremial o vecinal.
3. Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones,
el diputado o senador cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que
desempeñe.
Artículo 68
1. Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal
Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión
de los referidos en el artículo anterior.
2. Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos
de Presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero solo

