Page 64 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                                             Estatuto parlamentario




                 Artículo 66

                    1. No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:

                        a)   Los ministros de Estado, los subsecretarios, los representantes del Presidente
                           de la República en las regiones y provincias y los secretarios regionales
                           ministeriales.

                        b)   Los gobernadores  regionales,  los alcaldes, los  consejeros  regionales y los
                           concejales.

                        c)   Los miembros del Consejo del Banco Central.

                        d)   Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de los
                           tribunales ordinarios y especiales.

                        e)   Los  miembros  del  Tribunal  Constitucional,  del  Tribunal  Calificador  de
                           Elecciones y de los tribunales electorales regionales.

                        f)   El Contralor General de la República.

                        g)   Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas
                           jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado.

                        h)   El  Fiscal  Nacional,  el  Fiscal  Supraterritorial,  los  fiscales  regionales  y  los
                           fiscales adjuntos del Ministerio Público.

                        i)   Los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el
                           General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de
                           Investigaciones de Chile y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas
                           y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

                        j)   Los integrantes del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia.

                        k)   Los integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

                        l)   Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial.

                    2. Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes
                    hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro de los seis meses
                    inmediatamente anteriores a la elección. Sin embargo, las personas mencionadas
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