Page 62 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional conforme
a este artículo, y respecto de la cual el Presidente de la República tenga
la intención de celebrar o acceder a un acuerdo o solución alternativa,
deberá ser informado a ambas cámaras, antes de su conclusión, para su
conocimiento. Con todo, el Presidente de la República no podrá transigir
o acordar la realización de acciones o adopción de medidas que excedan
de las facultades que la Constitución le otorga.
b) Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción
constitucional, en la forma prescrita por esta Constitución.
Funcionamiento del Congreso Nacional
Artículo 60
1. El Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma
que determine su ley institucional.
2. En todo caso, se entenderá siempre convocado de pleno derecho para conocer de
la declaración de estados de excepción constitucional.
3. La ley institucional del Congreso Nacional regulará la tramitación de las
acusaciones constitucionales, la calificación de las urgencias y todo lo relacionado
con la tramitación interna de la ley.
Artículo 61
1. La Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado no podrán entrar en sesión
ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en
ejercicio.
2. Cada una de las Cámaras establecerá en su propio reglamento la clausura del
debate por simple mayoría.

