Page 60 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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h) Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que este lo
solicite.
2. El Senado, sus comisiones y sus demás órganos, incluidos los comités
parlamentarios si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las
entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización.
Atribuciones exclusivas del Congreso Nacional
Artículo 59
Son atribuciones del Congreso Nacional:
a) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el
Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un
tratado se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley y requerirá
los quorum necesarios para la aprobación de los tratados conforme a las
materias que estos regulen.
1) El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido
y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar
o formularle. En la exposición de sus fundamentos señalará los efectos
que las normas del tratado podrían tener sobre el ordenamiento
jurídico nacional y la específica mención de aquellas que estimare
autoejecutables.
2) El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones
interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su
aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad con lo previsto
en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.
3) Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que
celebre para el cumplimiento de un tratado en vigencia no requerirán
de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias
propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados
celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad
reglamentaria, los que en todo caso deberán ser informados a aquel.

