Page 60 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                        h) Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que este lo
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                    2.  El  Senado,  sus  comisiones  y  sus  demás  órganos,  incluidos  los  comités
                    parlamentarios si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las
                    entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización.







                                Atribuciones exclusivas del Congreso Nacional



                 Artículo 59

                    Son atribuciones del Congreso Nacional:

                        a)   Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el
                           Presidente  de  la  República  antes  de  su  ratificación.  La  aprobación  de  un
                           tratado se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley y requerirá
                           los  quorum necesarios para la aprobación de los tratados conforme a las
                           materias que estos regulen.

                            1)   El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido
                                y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar
                                o formularle. En la exposición de sus fundamentos señalará los efectos
                                que  las  normas  del  tratado podrían  tener  sobre  el  ordenamiento
                                jurídico  nacional  y  la  específica  mención  de  aquellas  que  estimare
                                autoejecutables.

                            2)   El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones
                                interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su
                                aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad con lo previsto
                                en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.

                            3)   Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que
                                celebre para el cumplimiento de un tratado en vigencia no requerirán
                                de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias
                                propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados
                                celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad
                                reglamentaria, los que en todo caso deberán ser informados a aquel.
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