Page 59 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  59



                              5)   El funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo con las leyes
                                  por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada
                                  al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad
                                  civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares.


                              6)   Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputadas y Diputados y
                                  condenados por el Senado solo pueden ser indultados por el Congreso
                                  Nacional.

                          b)   Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier
                             persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo
                             de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de este en el
                             desempeño de su cargo.

                          c)   Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las
                             autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia.

                          d)   Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el caso del inciso 2 del artículo
                             20, así como la del inciso 2 del artículo 15.

                          e)   Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República
                             o a las designaciones de las autoridades y funcionarios que este propusiere,
                             en los casos y en conformidad con el quorum que la Constitución o la ley
                             requieran. Si el Senado no se pronunciare dentro de los treinta días después
                             de pedida la urgencia por el Presidente de la República, el asunto se pondrá
                             en votación, por el solo ministerio de la Constitución en la sesión de sala más
                             próxima. La ley institucional del Congreso Nacional contemplará audiencias
                             y  otros  mecanismos  que  favorezcan  el  escrutinio  público  del  mérito  del
                             nominado.

                          f)   Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse
                             del país por más de treinta días o a contar del día señalado en el inciso 1 del
                             artículo 92.

                          g)   Declarar, por los dos tercios de los senadores en ejercicio, la inhabilidad del
                             Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento
                             físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar
                             del mismo modo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su
                             cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia,
                             admitirla o desecharla. El Senado tendrá diez días para pronunciarse.
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