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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 61
4) Será necesario el acuerdo del Congreso para el retiro, denuncia o
terminación de común acuerdo de un tratado que haya aprobado y para
el retiro de una reserva que haya tenido en consideración el Congreso
al momento de aprobarlo. El Congreso deberá pronunciarse dentro del
plazo de sesenta días desde la recepción del oficio en que se solicita el
acuerdo pertinente. En caso contrario, se tendrá por aprobado el retiro,
la denuncia o terminación del tratado o reserva respectiva.
5) El retiro, denuncia o terminación de común acuerdo de los tratados que
no hayan sido aprobados por el Congreso será informado a este dentro
de quince días desde el ejercicio de la facultad.
6) Una vez que la denuncia, el retiro o terminación de común acuerdo
produzca sus efectos en conformidad con lo establecido en el tratado
internacional, este dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno.
7) De conformidad con lo establecido en la ley, deberá darse debida
publicidad a hechos que digan relación con el tratado internacional,
tales como su entrada en vigencia, la formulación y retiro de reservas,
las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su
retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, la terminación y
la nulidad del mismo. Esta obligación corresponderá tanto respecto de
los tratados aprobados por el Congreso como de los que no requieren de
dicha aprobación.
8) Las disposiciones de un tratado solo podrán ser derogadas, modificadas
o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo
con las normas generales de derecho internacional.
9) En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podrá el Congreso
autorizar al Presidente de la República con el fin de que, durante la
vigencia de aquel, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime
necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo
dispuesto en el artículo 75.
10) El Presidente de la República informará al Congreso de los acuerdos o
soluciones alternativas de controversias a las que se hubiese arribado en
órganos internacionales cuando estos comprometan cambios legales.
En los casos en que el Estado sea objeto de una demanda o denuncia
ante organismos internacionales por presuntas vulneraciones de los

