Page 61 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  61



                              4)   Será necesario el acuerdo del Congreso para el retiro, denuncia o
                                  terminación de común acuerdo de un tratado que haya aprobado y para
                                  el retiro de una reserva que haya tenido en consideración el Congreso
                                  al momento de aprobarlo. El Congreso deberá pronunciarse dentro del
                                  plazo de sesenta días desde la recepción del oficio en que se solicita el
                                  acuerdo pertinente. En caso contrario, se tendrá por aprobado el retiro,
                                  la denuncia o terminación del tratado o reserva respectiva.


                              5)   El retiro, denuncia o terminación de común acuerdo de los tratados que
                                  no hayan sido aprobados por el Congreso será informado a este dentro
                                  de quince días desde el ejercicio de la facultad.

                              6)   Una vez que la denuncia, el retiro o terminación de común acuerdo
                                  produzca sus efectos en conformidad con lo establecido en el tratado
                                  internacional, este dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno.

                              7)   De conformidad con lo establecido en la ley, deberá darse debida
                                  publicidad a hechos que  digan  relación  con  el  tratado internacional,
                                  tales como su entrada en vigencia, la formulación y retiro de reservas,
                                  las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su
                                  retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, la terminación y
                                  la nulidad del mismo. Esta obligación corresponderá tanto respecto de
                                  los tratados aprobados por el Congreso como de los que no requieren de
                                  dicha aprobación.

                              8)   Las disposiciones de un tratado solo podrán ser derogadas, modificadas
                                  o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo
                                  con las normas generales de derecho internacional.

                              9)   En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podrá el Congreso
                                  autorizar  al  Presidente  de  la  República  con  el  fin  de  que,  durante  la
                                  vigencia de aquel, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime
                                  necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo
                                  dispuesto en el artículo 75.

                              10)  El Presidente de la República informará al Congreso de los acuerdos o
                                  soluciones alternativas de controversias a las que se hubiese arribado en
                                  órganos internacionales cuando estos comprometan cambios legales.

                                  En los casos en que el Estado sea objeto de una demanda o denuncia
                                  ante  organismos  internacionales  por  presuntas  vulneraciones de  los
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