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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  67



                       7. Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente
                       las  normas  sobre  transparencia,  límites  y  control  del  gasto  electoral,  desde  la
                       fecha  que  lo  declare  por  sentencia  firme  el  Tribunal  Calificador  de  Elecciones,
                       a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley electoral
                       señalará  los  casos  en  que  existe  una  infracción  grave.  Asimismo,  el  diputado  o
                       senador que perdiere el cargo no podrá optar a ninguna función o empleo público
                       por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en
                       los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.


                       8. Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su
                       ejercicio,  pierda  algún  requisito  general  de  elegibilidad  o  incurra  en  alguna  de
                       las causales de inhabilidad a que se refiere esta Constitución, sin perjuicio de la
                       excepción contemplada respecto de los ministros de Estado.

                       9. Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte
                       una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal
                       Calificador de Elecciones.

                       10. Cesará en sus funciones el diputado o senador que renuncie al partido político
                       que hubiera declarado su candidatura.

                       11. Quedará impedido de jurar el diputado o senador electo que desde el día de su
                       elección incurriere en la causal del inciso precedente.

                       12. El conocimiento y resolución de estas causales de cesación será de competencia
                       del Tribunal Calificador de Elecciones.



                   Artículo 70

                       1. Los diputados y senadores solo son inviolables por las opiniones que manifiesten
                       y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de
                       comisión.

                       2. Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento,
                       según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito
                       flagrante,  si  la  Corte  de  Apelaciones  de  la  jurisdicción  respectiva,  en  pleno,  no
                       autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa.
                       En contra de las resoluciones que al respecto dicten las cortes podrá apelarse ante
                       la Corte Suprema.
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