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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 67
7. Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente
las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la
fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones,
a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley electoral
señalará los casos en que existe una infracción grave. Asimismo, el diputado o
senador que perdiere el cargo no podrá optar a ninguna función o empleo público
por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en
los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.
8. Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su
ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de
las causales de inhabilidad a que se refiere esta Constitución, sin perjuicio de la
excepción contemplada respecto de los ministros de Estado.
9. Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte
una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal
Calificador de Elecciones.
10. Cesará en sus funciones el diputado o senador que renuncie al partido político
que hubiera declarado su candidatura.
11. Quedará impedido de jurar el diputado o senador electo que desde el día de su
elección incurriere en la causal del inciso precedente.
12. El conocimiento y resolución de estas causales de cesación será de competencia
del Tribunal Calificador de Elecciones.
Artículo 70
1. Los diputados y senadores solo son inviolables por las opiniones que manifiesten
y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de
comisión.
2. Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento,
según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito
flagrante, si la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, en pleno, no
autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa.
En contra de las resoluciones que al respecto dicten las cortes podrá apelarse ante
la Corte Suprema.

