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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 57
b) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de quince ni más de
veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:
1) Del Presidente de la República, por actos de su administración que
hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación,
o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación
podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los
seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último
tiempo no podrá ausentarse del país sin acuerdo de la Cámara.
2) De los ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el
honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las
leyes o haber dejado estas sin ejecución.
3) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor
General de la República, por notable abandono de sus deberes. Los
magistrados no podrán en ningún caso ser acusados por el mérito de las
resoluciones que dictaren.
4) De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las
Fuerzas Armadas, por haber comprometido gravemente el honor o la
seguridad de la Nación.
5) De los gobernadores regionales, representantes del Presidente de la
República en las regiones y provincias y de la autoridad que ejerza el
gobierno en los territorios especiales a que se refiere el artículo 141, por
infracción de la Constitución.
La acusación se tramitará en conformidad con la ley institucional
relativa al Congreso Nacional.
Para declarar que ha lugar la acusación se necesitará el voto de la
mayoría de los diputados en ejercicio. En caso alguno procederá la
orden de partido sobre esta votación.
Solo las acusaciones referidas en los números 2), 3), 4) y 5) podrán
interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses
siguientes a la expiración en su cargo. Interpuesta dicha acusación, el
afectado no podrá ausentarse del país sin permiso de la Cámara y no
podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por
ella. El acusado, en tales casos, quedará suspendido en sus funciones

