Page 50 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Artículo 48
1. La ley establecerá foros de deliberación ciudadana que colaborarán en la resolución
de una materia específica de debate público, sea esta de alcance nacional, regional
o comunal, previamente definida por la autoridad que corresponda en cada caso.
Dichos foros serán de carácter consultivo y podrán efectuar recomendaciones
sobre los asuntos que expresamente se sometan a su conocimiento.
2. Existirá una instancia colegiada de carácter imparcial cuya función será convocar
al foro de deliberación a requerimiento de la autoridad competente y velar por la
correcta aplicación de este procedimiento.
3. El foro de deliberación será escogido por un mecanismo de selección aleatoria
entre los ciudadanos, pudiendo estos aceptar o rechazar la convocatoria a
participar. La integración aleatoria del foro deberá garantizar una participación
representativa de la población, diversa y pluralista.
Artículo 49
1. El gobernador regional o el alcalde, según corresponda, con el acuerdo o a
requerimiento de los dos tercios de los consejeros regionales o concejales en ejercicio,
respectivamente, o un grupo de personas habilitadas para sufragar que represente
el ocho por ciento del padrón electoral regional o comunal, respectivamente,
podrá someter a plebiscito aquellas materias de competencia municipal o regional,
según corresponda, señaladas expresamente en la ley institucional. Lo aprobado
en estos plebiscitos por la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos
será vinculante para las autoridades regionales o comunales, siempre que cumpla
con el quorum correspondiente y demás requisitos establecidos en la ley.
2. La ley institucional regulará la oportunidad y forma de la convocatoria de los
plebiscitos regionales y locales, la época en que podrán llevarse a cabo, los requisitos
para que los ciudadanos puedan patrocinar una iniciativa y los mecanismos de
votación y escrutinio.
3. En ningún caso lo resuelto en estos plebiscitos podrá modificar lo establecido en
los presupuestos regionales o municipales ni afectar a otras regiones o comunas.

