Page 48 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    6. El registro general de afiliados de un partido político será administrado por el
                    Servicio Electoral y será reservado, salvo para sus respectivos afiliados.


                    7. Sus elecciones internas, en lo que respecta a su órgano intermedio colegiado
                    nacional  y  de  tribunal  supremo,  serán  supervigiladas  por  el  Servicio  Electoral
                    y  calificadas  por  el  Tribunal  Calificador  de  Elecciones,  mientras  que  las  de  su
                    órgano ejecutivo nacional serán además administradas por el Servicio Electoral
                    y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones, en la forma que señale la
                    ley electoral respectiva. En caso de que el órgano ejecutivo nacional sea elegido
                    indirectamente a través de otro órgano del partido, las elecciones de este último
                    serán las administradas por el Servicio Electoral.

                    8. La potestad sancionatoria de los partidos políticos se radica en su tribunal
                    supremo y tribunales regionales. Su aplicación se hará con las garantías de un
                    procedimiento  justo  y  racional.  La  sentencia  definitiva  del  tribunal  supremo
                    que hubiere ordenado o confirmado la aplicación de una sanción de expulsión o
                    suspensión de un afiliado será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones
                    y solo surtirá efectos una vez que se encuentre ejecutoriada.

                    9. Una ley electoral establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser
                    utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de
                    elección popular que determine la ley, cuyos resultados serán vinculantes para
                    estas colectividades, salvo las excepciones que esta establezca. Aquellos que no
                    resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa
                    elección, al respectivo cargo.




                                          Mecanismos de Participación




                 Artículo 45
                    La ley institucional del Congreso Nacional establecerá mecanismos de participación
                    ciudadana en el proceso de formación de la ley, habilitando un repositorio que reúna
                    la información generada en virtud de estos, para orientar el debate parlamentario.
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