Page 48 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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6. El registro general de afiliados de un partido político será administrado por el
Servicio Electoral y será reservado, salvo para sus respectivos afiliados.
7. Sus elecciones internas, en lo que respecta a su órgano intermedio colegiado
nacional y de tribunal supremo, serán supervigiladas por el Servicio Electoral
y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones, mientras que las de su
órgano ejecutivo nacional serán además administradas por el Servicio Electoral
y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones, en la forma que señale la
ley electoral respectiva. En caso de que el órgano ejecutivo nacional sea elegido
indirectamente a través de otro órgano del partido, las elecciones de este último
serán las administradas por el Servicio Electoral.
8. La potestad sancionatoria de los partidos políticos se radica en su tribunal
supremo y tribunales regionales. Su aplicación se hará con las garantías de un
procedimiento justo y racional. La sentencia definitiva del tribunal supremo
que hubiere ordenado o confirmado la aplicación de una sanción de expulsión o
suspensión de un afiliado será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones
y solo surtirá efectos una vez que se encuentre ejecutoriada.
9. Una ley electoral establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser
utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de
elección popular que determine la ley, cuyos resultados serán vinculantes para
estas colectividades, salvo las excepciones que esta establezca. Aquellos que no
resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa
elección, al respectivo cargo.
Mecanismos de Participación
Artículo 45
La ley institucional del Congreso Nacional establecerá mecanismos de participación
ciudadana en el proceso de formación de la ley, habilitando un repositorio que reúna
la información generada en virtud de estos, para orientar el debate parlamentario.

