Page 51 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 51
Artículo 50
1. El gobernador regional o el alcalde, previo requerimiento del Consejo Regional
o del Concejo Municipal, según corresponda, consultará a los ciudadanos de su
región o comuna sobre sus prioridades presupuestarias. Esta consulta no será
vinculante.
2. La ley determinará las oportunidades y forma de la convocatoria de dichas
consultas, la que deberá realizarse al menos una vez por cada mandato regional o
municipal.

